Decreto Supremo 29400
29 de Diciembre, 2007
Vigente
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El DS 29424 de 17/01/2008 complementa esta disposición.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta
Dignidad) y los Gastos Funerales.
CAPÍTULO I
FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
ARTÍCULO 2.- (FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
I. | El Fondo de Renta Universal de Vejez, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y
los Gastos Funerales. | ||||
II. | El Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por: | ||||
Los dividendos señalados en el inciso b) anterior deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, como máximo en 10 días calendario posteriores a la fecha determinada por la junta de accionistas sobre distribución de dividendos. | |||||
III. | El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso. Una vez ingresados los recursos determinados en el Parágrafo II del presente Artículo al Fondo de Renta Universal de Vejez, los mismos se constituyen como patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administre, es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Los bienes que componen este Fondo sólo pueden disponerse de conformidad a la Ley N° 3791 y el presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (TRATAMIENTO TRIBUTARIO).
Los recursos del Fondo de
Renta Universal de Vejez, detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo así como
las rentas pagadas a los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales no son objeto
de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 (texto ordenado vigente), y demás normativa
conexa.
ARTÍCULO 4.- (ADMINISTRACIÓN Y PAGO).
La administración del Fondo de
Renta Universal de Vejez y el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, estarán a cargo
de una o más Entidades Gestoras de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos
Funerales (Entidad Gestora), a ser contratada por la Entidad encargada de la Regulación,
mediante proceso de contratación conforme a lo establecido en las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
La Entidad encargada de la Regulación, se encuentra facultada a determinar los términos de referencia, requisitos mínimos y las condiciones para la contratación, el documento de contratación, las condiciones de contratación y contratar a la entidad gestora, tomando en cuenta como mínimo las condiciones descritas a continuación:
Por el servicio que realice la Entidad Gestora, se pagará una comisión competitiva
tomando en cuenta los costos administrativos y por servicio de pago, a ser financiada por el
mismo Fondo de Renta Universal de Vejez.
La empresa a ser contratada se encontrará bajo la supervisión, fiscalización y regulación del ente competente, siendo sujeta a las sanciones establecidas en la normativa que se aplica para la Entidad encargada de la Regulación y la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo.
La Entidad encargada de la Regulación, se encuentra facultada a determinar los términos de referencia, requisitos mínimos y las condiciones para la contratación, el documento de contratación, las condiciones de contratación y contratar a la entidad gestora, tomando en cuenta como mínimo las condiciones descritas a continuación:
a) | Ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en el pago de
prestaciones, beneficios o sueldos. |
b) | Deberá ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en
manejo de Base de Datos poblacionales, reclamos por pagos, registros, archivo
de documentación o relacionados. |
c) | Contar con infraestructura física suficiente para atención de reclamos. |
d) | Atender de forma oportuna las solicitudes, consultas y reclamos de los
beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. |
e) | Contar con tecnología para la digitalización de los documentos generados. |
f) | Contar con infraestructura tecnológica que permita realizar pagos en línea. |
g) | Tener Pólizas de seguros de fidelidad de empleados. |
h) | Contar con políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información electrónica y documentación física. |
i) | Contar con políticas de control de acceso a la información de la Base de Datos. |
j) | Contar con cobertura en zonas urbanas y rurales para efectuar el pago de los
beneficios a nivel nacional. |
k) | Tener capacidad para efectuar el pago de la Renta Dignidad a domicilio, para
casos especiales con cobertura en zonas urbanas y rurales de todo el territorio
nacional. |
l) | Experiencia en manejo y administración de fondos. |
m) | Contar con personal suficiente para realizar el control documental de los pagos
realizados. |
n) | Contar con una Base de datos con registros de auditoría. |
La empresa a ser contratada se encontrará bajo la supervisión, fiscalización y regulación del ente competente, siendo sujeta a las sanciones establecidas en la normativa que se aplica para la Entidad encargada de la Regulación y la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 5.- (DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS).
La Entidad Gestora tiene
la obligación de realizar campañas de comunicación en medios de difusión masiva (oral y
escrita) respecto a los beneficios de la Ley N° 3791, derechos y obligaciones de los
Beneficiarios y otros, en los plazos, procedimientos y frecuencia a ser establecida por la
Entidad encargada de la Regulación.
CAPÍTULO II
DE LAS INVERSIONES
ARTÍCULO 6.- (DISPOSICIONES GENERALES).
Los saldos de recursos del
Fondo de Renta Universal de Vejez deben ser invertidos buscando un equilibrio entre la
rentabilidad, liquidez y seguridad, en Valores de oferta pública, que se encontrarán sujetas a
límites por tipo genérico de Valor, a límites por emisor y emisión, así como a límites por
categorías de riesgo.
La totalidad de los valores de oferta pública invertidos deben ser calificados por entidades calificadoras de riesgo, antes de su adquisición, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores.
Los valores adquiridos para el Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser registrados, emitidos o transferidos a nombre del citado Fondo, especificando el nombre de la Entidad Gestora correspondiente.
La Entidad Gestora deberá mantener en el Banco Central de Bolivia los valores públicos del Fondo de Renta Universal de Vejez y en Entidades de Depósito de Valores autorizados por la Entidad encargada de la Regulación, los valores desmaterializados del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Todas las inversiones serán valoradas a precios de mercado y según lo regulado en la Norma Única de Valoración vigente establecida por la Entidad encargada de la Regulación.
La totalidad de los valores de oferta pública invertidos deben ser calificados por entidades calificadoras de riesgo, antes de su adquisición, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores.
Los valores adquiridos para el Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser registrados, emitidos o transferidos a nombre del citado Fondo, especificando el nombre de la Entidad Gestora correspondiente.
La Entidad Gestora deberá mantener en el Banco Central de Bolivia los valores públicos del Fondo de Renta Universal de Vejez y en Entidades de Depósito de Valores autorizados por la Entidad encargada de la Regulación, los valores desmaterializados del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Todas las inversiones serán valoradas a precios de mercado y según lo regulado en la Norma Única de Valoración vigente establecida por la Entidad encargada de la Regulación.
ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACION DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES).
Los saldos de los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deberán
ser invertidos por la Entidad Gestora exclusivamente en valores de oferta pública y en los
mercados financieros autorizados de acuerdo al reglamento respectivo emitido por la Entidad
encargada de la Regulación, considerando al menos los siguientes límites:
La inversión en valores de corto y largo plazo emitidos por el Tesoro General de la
Nación o el Banco Central de Bolivia, no estará sujeta a los límites establecidos en el presente
Decreto Supremo.
a) | No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en
valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a
reglamento. |
b) | No más del veinte por ciento (20%) de los valores deberá pertenecer a una
misma serie, de acuerdo a reglamento. |
c) | No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en
acciones de un mismo emisor o grupo de emisores vinculados, de acuerdo a
reglamento. |
d) | Operaciones de reporto menores a 90 días hasta el cuarenta por ciento (40%)
del Fondo. |
ARTÍCULO 8.- (DE LAS PROHIBICIONES).
Queda prohibida la inversión con
recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez en entidades relacionadas patrimonialmente a
la Entidad Gestora, cualquiera sea su régimen legal.
Las entidades aseguradoras, calificadoras de riesgo o agentes de bolsa nacionales que se encuentren vinculados patrimonialmente a la Entidad Gestora, sea en forma directa, indirectamente o mediante terceras personas, no podrán prestar servicios de seguros, de calificación o de bolsa a la misma.
La Entidad encargada de la Regulación queda facultada para aplicar sanciones o iniciar acciones legales en contra de la Entidad Gestora por el incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.
Las entidades aseguradoras, calificadoras de riesgo o agentes de bolsa nacionales que se encuentren vinculados patrimonialmente a la Entidad Gestora, sea en forma directa, indirectamente o mediante terceras personas, no podrán prestar servicios de seguros, de calificación o de bolsa a la misma.
La Entidad encargada de la Regulación queda facultada para aplicar sanciones o iniciar acciones legales en contra de la Entidad Gestora por el incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 9.- (DIVERSIFICACIÓN).
La Entidad Gestora deberá mantener las
cuentas corrientes remuneradas y las cajas de ahorro necesarias para minimizar el riesgo de
administración. Asimismo deberá buscar la mejor rentabilidad de las mismas precautelando la
logística para el pago de los beneficios establecidos en la Ley N° 3791.
ARTÍCULO 10.- (LÍMITES PARA LA CUANTIA DE RECURSOS DE ALTA LIQUIDEZ).
De la totalidad del valor de Fondo de Renta Universal de Vejez, administrado
por la Entidad Gestora, el monto estimado necesario para realizar el pago de los beneficios
podrá ser mantenido en recursos de alta liquidez.
CAPÍTULO II
RENTA DIGNIDAD
ARTÍCULO 11.- (RENTA DIGNIDAD).
La Renta Dignidad es el beneficio a favor
de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables para los beneficiarios
titulares, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. El cobro sólo podrá
ser realizado por el directo beneficiario, no siendo admisibles poderes de representación,
conforme al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 12.- (BENEFICIARIOS).
I. | Son Beneficiarios de la Renta Dignidad, con el cien por ciento (100%) del pago, todos
los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos: | ||||||||||||
| |||||||||||||
II. | Son Beneficiarios de la Renta Dignidad con el setenta y cinco por ciento (75%) del
pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos: | ||||||||||||
| |||||||||||||
III. | El derecho al cobro se genera a partir del período en que el Beneficiario cumple la edad
de 60 años, siempre y cuando se encuentre registrado en la Base de Datos de
Beneficiarios de la Renta Dignidad, salvo lo expresamente determinado en los
parágrafos siguientes. Si el Beneficiario no se encuentra registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad cobrará a partir del período en que presentó la solicitud de registro en dicha Base de Datos, salvo lo expresamente determinado en los parágrafos siguientes. | ||||||||||||
IV. | Para la aplicación del inciso c) de los Parágrafos I y II precedentes, se considerará que: | ||||||||||||
| |||||||||||||
V. | Para la aplicación del inciso d) de los Parágrafos I y II precedentes, se considerará que: | ||||||||||||
|
ARTÍCULO 13.- (MONTO DE LA RENTA DIGNIDAD).
I. | El monto anual de la Renta Dignidad, para los Beneficiarios contemplados en el
Parágrafo I del Artículo anterior, será de Bs2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS
00/100 BOLIVIANOS). |
II. | El monto anual de la Renta Dignidad, para los Beneficiarios contemplados en el
Parágrafo II del Artículo anterior, será de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS
00/100 BOLIVIANOS). |
III. | Cada tres (3) años, el monto de la Renta Dignidad, deberá ser revisado considerando
una evaluación técnico – financiera de las fuentes de financiamiento del Fondo de
Renta Universal de Vejez, el número y la mortalidad de los beneficiarios. Esta
evaluación se encontrará a cargo del Ministerio de Hacienda. |
IV. | Este beneficio sólo admite descuentos por cobros en exceso conforme a regulación de la Entidad encargada de la Regulación, y no genera derecho a percibir aguinaldo ni atención de salud. |
ARTÍCULO 14.- (INICIO Y PERIODICIDAD DEL PAGO).
El pago de la Renta
Dignidad, se iniciará a partir de la Gestión 2008. La periodicidad del pago será determinada
por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial.
Para la gestión 2008, la Renta Dignidad será pagada mensualmente y por mes vencido. El pago correspondiente al primer mes se iniciará el 1 de febrero de 2008 y así sucesivamente, conforme a cronograma a ser establecido por la Entidad encargada de la Regulación.
Para la gestión 2008, la Renta Dignidad será pagada mensualmente y por mes vencido. El pago correspondiente al primer mes se iniciará el 1 de febrero de 2008 y así sucesivamente, conforme a cronograma a ser establecido por la Entidad encargada de la Regulación.
ARTÍCULO 15.- (PAGO A RENTISTAS Y JUBILADOS).
El pago de la Renta
Dignidad, para los Rentistas del Sistema de Reparto y pensionados del Seguro Social
Obligatorio de largo plazo, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del
presente Decreto Supremo, será gestionado y pagado directamente por las Instituciones
responsables del pago de la renta o pensión, asumiendo las mismas obligaciones y
responsabilidades de la Entidad Gestora respecto al pago.
Para este efecto, la Entidad Gestora, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, deberán aplicar el procedimiento detallado a continuación para el pago de la Renta Dignidad:
Para este efecto, la Entidad Gestora, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras según corresponda, deberán aplicar el procedimiento detallado a continuación para el pago de la Renta Dignidad:
a) | El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Corporación del Seguro Social
Militar, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras
según corresponda, hasta diez (10) días calendario antes de fin de mes del
período a pagar, deberán elaborar las Planillas de pagos de los rentistas o
pensionados de sesenta (60) años o más conforme al Artículo 11 precedente y
solicitarán los recursos correspondientes especificando las cuentas autorizadas
para dicho efecto. La solicitud de desembolso y la planilla en medio magnético
será enviada a la Entidad Gestora en el plazo indicado debidamente firmada por
el representante legal. La Entidad encargada de la Regulación aprobará mediante Resolución Administrativa la estructura de la planilla y los procedimientos de pago y flujos de información que se aplicarán para solicitar los desembolsos. | ||||||||||||||||||||||
b) | La Entidad Gestora revisará la planilla contrastándola con la Base de Datos de
Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales actualizada y hasta los
cinco (5) días calendario antes de fin de mes del período a pagar, deberá: | ||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||
c) | El Servicio Nacional del Sistema de Reparto y la Corporación del Seguro
Social Militar, remitirá al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
la información que esta entidad requiera para fines de control y supervisión,
conforme a Resolución Ministerial a ser emitida para el efecto. | ||||||||||||||||||||||
d) | Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras
remitirá a la Entidad encargada de la Regulación la información que esta
entidad requiera para fines de control y supervisión, conforme a Resolución
Administrativa a ser emitida para el efecto. | ||||||||||||||||||||||
e) | Trimestralmente remitirán a la Entidad Gestora información y documentación a efectos de conciliar los montos desembolsados y efectivamente pagados. El proceso de conciliación deberá estar concluido de acuerdo a cronograma a ser establecido por la Entidad encargada de la Regulación. |
ARTÍCULO 16.- (PAGO A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN).
Las Fuerzas Armadas de la Nación, serán responsables del pago de la Renta
Dignidad en los recintos militares y a través de unidades móviles militares de pago, para lograr
el alcance geográfico en las áreas urbanas y rurales.
Para este efecto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá suscribir convenios de gestión y pago de la Renta Dignidad con la Entidad Gestora, en el marco de la reglamentación a ser emitida por la Entidad encargada de la Regulación, que al menos contenga las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.
El Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación tienen la obligación de mantener en estricta confidencialidad la información contenida en la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, y no podrá ser utilizada con otro propósito que no sea el pago y control de Renta Dignidad.
Para este efecto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá suscribir convenios de gestión y pago de la Renta Dignidad con la Entidad Gestora, en el marco de la reglamentación a ser emitida por la Entidad encargada de la Regulación, que al menos contenga las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.
El Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de la Nación tienen la obligación de mantener en estricta confidencialidad la información contenida en la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, y no podrá ser utilizada con otro propósito que no sea el pago y control de Renta Dignidad.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN EL PAGO A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN).
Para el pago de la Renta Dignidad a cargo de las
Fuerzas Armadas de la Nación, las obligaciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa
Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación y Entidad Gestora son:
I. | El Ministerio de Defensa Nacional El Ministerio de Defensa Nacional, como cabeza de sector es el responsable de controlar y supervisar el correcto pago que se realice en los recintos militares y unidades móviles militares. | ||||||||||||||||||||||||||
II. | Las Fuerzas Armadas | ||||||||||||||||||||||||||
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III. | La Entidad Gestora | ||||||||||||||||||||||||||
|
ARTÍCULO 18.- (REQUISITOS PARA EL PAGO).
Los requisitos a ser
cumplidos para el pago de la Renta Dignidad, serán establecidos mediante Resolución
Administrativa de la Entidad encargada de la Regulación, tomando en cuenta las siguientes
condiciones mínimas:
a) | El único documento válido para el cobro es el Documento de Identidad (Carnet
de Identidad o Registro Único Nacional). La Entidad encargada de la
Regulación podrá requerir documentos adicionales emitidos por autoridad
competente, que permitan validar la identidad de los Beneficiarios. |
b) | Solicitud expresa para pago a domicilio a favor de inválidos, impedidos u otros
de similar condición. |
c) | El beneficiario esté registrado en la Base de Datos. |
ARTÍCULO 19.- (SUSPENSIÓN DEL PAGO).
I. | La suspensión del pago de la Renta Dignidad, procederá cuando el beneficiario: | ||||||
| |||||||
II. | El beneficiario podrá aclarar su situación ante la Entidad Gestora, en la que se encuentre registrado. La Entidad encargada de la Regulación, levantará la suspensión cuando la Entidad Gestora le envíe una nota firmada por el máximo ejecutivo respaldada con los documentos que acrediten que el beneficiario no habría incurrido en las causales de los incisos a), b), y c) del presente artículo. |
ARTICULO 20.- (PRESCRIPCIÓN DEL PAGO).
El derecho a solicitar el pago
de la Renta Dignidad, prescribirá en un (1) año, computable a partir del último día del mes en
que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio.
CAPÍTULO III
GASTOS FUNERALES
ARTÍCULO 21. (GASTOS FUNERALES).
Es el Beneficio que otorga el Fondo de
Renta Universal de Vejez, que se paga en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite
haber efectuado el pago del funeral de un Beneficiario de la Renta Dignidad, que cumpla con
los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la presente norma a la fecha de fallecimiento, y
que no le corresponda el pago de Gastos Funerarios financiado por el Seguro Social
Obligatorio de largo plazo, conforme a Resolución Administrativa emitida por la Entidad
encargada de la Regulación.
ARTÍCULO 22.- (MONTO DE LOS GASTOS FUNERALES).
El monto de los
Gastos Funerales será pagado en bolivianos y por una sola vez. Durante los tres (3) primeros
años será de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos), vencidos los cuales, el
monto será definido por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 23.- (SOLICITUD DE PAGO).
Las solicitudes de los Gastos
Funerales podrán ser presentadas desde la gestión 2008 a partir de la fecha de inicio del pago
de la Renta Dignidad.
ARTÍCULO 24.- (REQUISITOS PARA EL PAGO Y PLAZO).
Los requisitos y
documentos para el cobro de los Gastos Funerales, serán establecidos mediante Resolución
Administrativa de la Entidad encargada de la Regulación, la cual deberá considerar los
siguientes plazos:
a) | El pago deberá efectuarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días
calendario de presentada la solicitud en la Entidad Gestora. | ||||
b) | Las solicitudes para el pago deberán ser presentadas en la Entidad Gestora, de
acuerdo a los siguientes criterios: | ||||
|
ARTÍCULO 25.- (PRESCRIPCIÓN DEL PAGO).
El plazo para solicitar los
Gastos Funerales prescribirá en doce (12) meses, computables a partir de la fecha de
fallecimiento del Beneficiario de la Renta Dignidad.
Para las solicitudes de Gastos Funerales que correspondan a Beneficiarios fallecidos entre el 1 de enero de 2008 y el día anterior a la fecha de inicio de pago de la Renta Dignidad, el cómputo de los plazos para aplicar la prescripción será a partir del inicio de pago de la Renta Dignidad.
Para las solicitudes de Gastos Funerales que correspondan a Beneficiarios fallecidos entre el 1 de enero de 2008 y el día anterior a la fecha de inicio de pago de la Renta Dignidad, el cómputo de los plazos para aplicar la prescripción será a partir del inicio de pago de la Renta Dignidad.
CAPÍTULO IV
BASE DE DATOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL
DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES (BDRD)
ARTÍCULO 26.- (BASE DE DATOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
I. | La Entidad encargada de la Regulación entregará a la Entidad Gestora, la Base de
Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, generada a
partir de la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol. | ||||||||||
II. | La Entidad encargada de la Regulación es la única institución facultada para actualizar
la información de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y
Gastos Funerales, con la información proporcionada por el Servicio Nacional de
Identificación Personal de la Policía Nacional y la Corte Nacional Electoral (Registro
Civil), el SENASIR, COSSMIL, el Tesoro General de la Nación, las
Administradoras de Fondos de Pensiones y las Entidades Aseguradoras autorizadas
por la Entidad encargada de la Regulación para el pago de prestaciones del Seguro
Social Obligatorio de largo plazo. | ||||||||||
III. | La Policía Nacional y Corte Nacional Electoral (Registro Civil), se encuentran
obligadas a proporcionar y remitir oportunamente la información que solicite la
Entidad encargada de la Regulación o la entidad delegada para la actualización de la
Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. | ||||||||||
IV. | Para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y
Gastos Funerales, se autoriza a la Entidad encargada de la Regulación a suscribir un
contrato de prestación de servicios en el marco de lo dispuesto en las Normas
Básicas de Contratación de Bienes y Servicios. | ||||||||||
V. | La actualización de la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y de los
Gastos Funerales, bajo responsabilidad de la Entidad encargada de la Regulación,
deberá contar con un procedimiento de actualización que genere el pago de los
beneficios, con un nivel de efectividad de: | ||||||||||
| |||||||||||
VI. | El proceso de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, bajo responsabilidad de
la Entidad Gestora, deberá contar con una operativa que permita un nivel mínimo de
efectividad de: | ||||||||||
| |||||||||||
VII. | Para efectos de la determinación del porcentaje a ser pagado (0%, 75% o 100%), las
entidades responsables de remitir la información requerida de forma oportuna
(Entidades proveedoras de información), son: | ||||||||||
|
ARTÍCULO 27.- (OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE INFORMACIÓN).
I. | Las “Entidades proveedoras de información” se encuentran obligadas a remitir
mensualmente a la Entidad encargada de la Regulación las siguiente información: | ||||||||||||||
II. | SENASIR: Planillas de pago de rentistas por vejez, invalidez y muerte, personajes
notables, Pago Mínimo Mensual y de todo el universo de rentistas a su cargo que
cuenten con sesenta (60) años o más, así como las planillas de los rentistas de
Riesgos Profesionales del Sistema Reparto. Asimismo deberán actualizar
mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y otras. | ||||||||||||||
III. | COSSMIL: Planillas de pago de rentistas por vejez, invalidez y muerte, y de Riesgos
Profesionales de todo el universo de rentistas a su cargo que cuenten con sesenta (60)
años o más. Asimismo deberán actualizar mensualmente las novedades como ser
altas, bajas, suspensión y otras. | ||||||||||||||
IV. | TGN: Planillas de pago tanto de dependientes como de independientes que tengan
como fuente de remuneración partida presupuestaria 100 y el Presupuesto General de
la Nación, de todo el universo de trabajadores de sesenta (60) años o más a su cargo,
así como actualizar mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y
otras. | ||||||||||||||
V. | Entidades Aseguradoras y Administradoras de Fondos de Pensiones: Planillas de pago,
de todo el universo de pensionados de sesenta (60) años o más a su cargo, así como
actualizar mensualmente las novedades como ser altas, bajas, suspensión y otras. | ||||||||||||||
VI. | La información descrita en los Parágrafos I, II y III precedentes, deberá ser remitida en
medio magnético y en los campos y estructuras a ser definidos por la Entidad
encargada de la Regulación mediante Resolución Administrativa, y mínimamente
tendrá los siguientes datos: | ||||||||||||||
Dicha información deberá ser remitida a la Entidad encargada de la Regulación diez (10) días hábiles administrativos antes de fin de mes del período a pagar. La información remitida debe contar con todos los campos requeridos, ser completa y confiable. | |||||||||||||||
VII. | El SENASIR y la COSSMIL, el TGN, las Entidades Aseguradoras y las
Administradoras de Fondos de Pensiones, asumirán responsabilidad plena por la
información que remitan a la Entidad encargada de la Regulación y del cumplimiento
estricto de los plazos establecidos. En el evento que la información sea errónea o llegue en forma tardía, las instituciones señaladas asumirán la responsabilidad por el pago en defecto o en demasía que se vaya a generar, al constituirse en fuente única de información para la determinación del derecho al acceso a la Renta Dignidad en los porcentajes establecidos. | ||||||||||||||
VIII. | La Entidad encargada de la Regulación se encuentra facultada a rechazar la información parcial, incompleta, o con errores de estructura que las “Entidades Proveedoras de información” entreguen, debiendo las mismas asumir las responsabilidades que conlleva la misma. Por lo cual, cada una de ellas deberá preveer los controles necesarios a fin de evitar errores en la información. |
ARTÍCULO 28.- (ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
I. | La administración de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y
Gastos Funerales a cargo de la Entidad Gestora, consiste al menos en:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | La Entidad Gestora, la Entidad encargada de la Regulación y el Ministerio de Hacienda
tienen la obligación de mantener en estricta confidencialidad la información
contenida en la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos
Funerales, y no podrá ser utilizada con otro propósito que no sea el pago y control de
Renta Dignidad y Gastos Funerales. La Entidad Gestora mantendrá subsistente la obligación determinada en el párrafo anterior aún cuando dejare de prestar el servicio por el cual fue contratada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | La Entidad encargada de la Regulación con periodicidad que establezca el Ministerio de Hacienda, remitirá a dicha Entidad la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales actualizada. |
ARTÍCULO 29.- (PAGO DE LA RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
La Entidad Gestora, podrá subcontratar a un tercero para realizar el pago de
la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.
Para que el tercero tenga acceso a la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales deberá cumplir con las mismas medidas de confidencialidad y seguridad, así como los términos y condiciones mínimas a ser establecidas por la Entidad encargada de la Regulación.
Para que el tercero tenga acceso a la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales deberá cumplir con las mismas medidas de confidencialidad y seguridad, así como los términos y condiciones mínimas a ser establecidas por la Entidad encargada de la Regulación.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 30.- (DE LA INFORMACIÓN).
La Entidad Gestora deberá
proporcionar a la Entidad encargada de la Regulación la información que ésta le solicite
respecto de las inversiones que realice en los Valores autorizados en la presente norma con
recursos del Fondo u otra información que se requiera por la aplicación del presente Decreto
Supremo, en la oportunidad y los plazos que se fije para tal efecto.
La naturaleza de la información, su periodicidad, los plazos y la forma de envío serán establecidas por la Entidad encargada de la Regulación mediante reglamento.
La naturaleza de la información, su periodicidad, los plazos y la forma de envío serán establecidas por la Entidad encargada de la Regulación mediante reglamento.
ARTÍCULO 31. (ALCANCE DE LAS SANCIONES).
Sin perjuicio de las
acciones por responsabilidad civil y penal que corresponda, los transgresores de las normas
contenidas en la Ley de la Renta Dignidad, su reglamento y demás disposiciones
complementarias, serán pasibles a sanciones impuestas por la Superintendencia competente y
conforme a la normativa sectorial aplicable.
ARTÍCULO 32. (CONTENIDO DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA).
Sin
perjuicio de la acción por responsabilidad civil, las sanciones administrativas impuestas por la
Superintendencia competente, deberán incluir la obligación de cubrir todos los gastos y
pérdidas ocasionadas por la violación de las normas, especialmente cuando se haya causado
daño al Fondo de Renta Universal de Vejez o sus beneficiarios.
ARTÍCULO 33. (RESPONSABILIDAD PENAL).
La Entidad Gestora deberá
remitir antecedentes al Ministerio Público para proseguir con las acciones por responsabilidad
penal si las hubiera, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de emitida la
Resolución Administrativa de Suspensión del pago.
ARTÍCULO 34. (PERÍODO TRANSITORIO).
Se establece un período transitorio
hasta el 31 de julio de 2008, para que Entidades proveedoras de información (El SENASIR,
COSSMIL, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras),
compatibilicen y adecuen las estructuras de sus Bases de Datos con la Base de Datos de
Beneficiarios de Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Durante el período transitorio, se aplicarán las normas reglamentarias a ser determinadas mediante Decreto Supremo específico.
Durante el período transitorio, se aplicarán las normas reglamentarias a ser determinadas mediante Decreto Supremo específico.
CAPÍTULO VI
PAGO DE BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 35.- (DIVIDENDOS DE LAS EMPRESAS CAPITALIZADAS).
Los Dividendos generados por las empresas Eléctrica Corani S.A., Eléctrica Guaracachi S.A.,
Eléctrica Valle Hermoso S.A., Ferroviaria Andina S.A., Ferroviara Oriental S.A., Empresa
Nacional de Telecomunicaciones S.A. y Lloyd Aéreo Boliviano S.A. correspondientes a la
gestión 2008, serán destinados al Fondo de Renta Dignidad, en la proporción accionaria que
corresponde a los bolivianos.
Los Dividendos generados por las empresas Eléctrica Corani S.A., Eléctrica Guaracachi S.A., Eléctrica Valle Hermoso S.A., Ferroviaria Andina S.A., Ferroviara Oriental S.A., Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Petrolera Chaco S.A., Petrolera Andina S.A., Lloyd Aéreo Boliviano S.A. y Transredes S.A., correspondientes a la gestión 2007, serán destinados al Fondo de Capitalización Colectiva en la proporción accionaria que le corresponde a los bolivianos.
Los Dividendos generados por las empresas Eléctrica Corani S.A., Eléctrica Guaracachi S.A., Eléctrica Valle Hermoso S.A., Ferroviaria Andina S.A., Ferroviara Oriental S.A., Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., Petrolera Chaco S.A., Petrolera Andina S.A., Lloyd Aéreo Boliviano S.A. y Transredes S.A., correspondientes a la gestión 2007, serán destinados al Fondo de Capitalización Colectiva en la proporción accionaria que le corresponde a los bolivianos.
ARTÍCULO 36.- (PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA EL PAGO DEL BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS).
I. | En el período de transición como efecto de la abrogación de la normativa de Bonosol,
las normas generales a aplicarse son las siguientes: | ||||||||
II. | Los Beneficiarios del Bonosol cuya fecha de cumpleaños sea posterior a la fecha de
publicación de la Ley N° 3791, es decir desde el 4 diciembre de 2007 y hasta el 31 de
diciembre de 2007, recibirán el pago del Bonosol a cargo de las Administradoras de
Fondos de Pensiones en el cronograma establecido, mismo que tiene como fuente de
financiamiento el Fondo de Capitalización Colectiva y los recursos transferidos por
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | ||||||||
III. | Los Beneficiarios cuyo fallecimiento ocurra entre la fecha de publicación de la Ley N°
3791 y hasta el 31 de diciembre de 2007, generarán el derecho al cobro de los Gastos
Funerarios, debiendo el solicitante cumplir los requisitos establecidos en norma y
será pagado por la Administradora de Fondos de Pensiones con cargo al Fondo de
Capitalización Colectiva. | ||||||||
IV. | De la prescripción y caducidad del derecho al cobro de Bonosol y Gastos Funerarios: | ||||||||
| |||||||||
V. | Las solicitudes de actualización de la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol y
Gastos Funerarios – BDBB por la incorporación de nuevos registros se aceptarán
únicamente hasta el 31 de diciembre de 2007. | ||||||||
VI. | El plazo para la presentación de solicitudes de actualización de datos para el pago del
Bonosol y reclamo por parte de los Beneficiarios del Bonosol y Gastos Funerarios, es
el 30 de junio de 2008. | ||||||||
VII. | Las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el 31 de diciembre de 2007,
deberán presentar el detalle de pagos por Gastos Funerarios a ser financiados por el
FCC, de pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o con pago de
Compensación de Cotizaciones, que se acogieron al mismo, conforme a los Decretos
Supremos N° 27324 y N° 28888. | ||||||||
VIII. | Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán presentar trimestralmente a la Entidad encargada de la Regulación, el presupuesto para el pago del Bonosol y Gastos Funerarios de los Beneficiarios rezagados, tomando en cuenta la cantidad de pagos a realizarse. |
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- (DEPOSITOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 2008).
Con el objeto de realizar el pago
de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) correspondiente al mes de enero de 2008, el
Ministerio de Hacienda podrá efectuar transferencias directas a las cuentas de las entidades
gestoras de la administración y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a ser
contratadas por la Entidad encargada de la Regulación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (COMISIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES).
La comisión máxima que cada
una de las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán cobrar por el servicio que presta
dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 28926 de 15 de noviembre de 2006 y durante
el período establecido en el mismo, será de cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85 %)
sobre el monto de primas recaudadas y acreditadas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (REGLAMENTACIÓN).
Dentro de los
veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación del presente Decreto
Supremo, el Ministerio de Hacienda y la Entidad encargada de la Regulación reglamentarán el
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y
derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.