ARTICULO 4.- (EMISION DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Decreto Supremo 26916
14 de Enero, 2003
Abrogada
Complementa el artículo 1 del DS 26270 de 05/08/01, referido al mecanismo de ajuste del Margen de Refinería del Diesel Oíl Nacional
ARTICULO 4.- (EMISION DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se instruye al Tesoro General de la Nación, compensar a las refinerías por los importes resultantes de la diferencia entre el Margen de Refinería para el Diesel Oil establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535, y el Margen de Refinería para el Diesel Oil resultante de la aplicación del mecanismo de ajuste indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Los importes serán calculados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de los volúmenes certificados por la Superintendencia de Hidrocarburos.