ARTICULO 3º.- DEL SALARIO PROMEDIO

Decreto Supremo 20218

30 de Abril, 1984

Vigente

Restituye el concepto de salario señalado en el artículo 13 del Código de Seguridad Social y establece el salario base promedio para el cálculo de las prestaciones en dinero


ARTICULO 3º.- DEL SALARIO PROMEDIO
A los efectos del artículo anterior, tratándose de prestaciones vitalicias, se atenderá como salario de base el salario mensual promedio de los seis meses anteriores a la fecha de la última cotización.

Para el cálculo de los subsidios de incapacidad temporal se entenderá como salario de base el salario mensual promedio de los últimos tres meses anteriores al mes en el que se presente la enfermedad.