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Decreto Supremo 20218

30 de Abril, 1984

Vigente

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HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-
A partir del primero de mayo del presente año, los empleadores y trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social cotizarán sobre el salario total ganado, sin limitación alguna, exceptuando dos aguinaldos y dos incentivos o primas anuales. Los diferentes conceptos que forman el salario total ganado, son los descritos en el artículo 13, inciso e) del Código de Seguridad Social.
ARTICULO 2º.- DEL CALCULO DE LAS PRESTACIONES
Para el cálculo de las prestaciones en dinero debe considerarse el salario de base equivalente a la totalidad de los salarios de cotización, hasta el límite de tres veces el salario mínimo nacional. Cuando el salario exceda al límite señalado, ese salario de base será incrementado con el 30% de la diferencia entre el total del salario mensual percibido por el trabajador y el productor de salario mínimo nacional multiplicado por tres.
ARTICULO 3º.- DEL SALARIO PROMEDIO
A los efectos del artículo anterior, tratándose de prestaciones vitalicias, se atenderá como salario de base el salario mensual promedio de los seis meses anteriores a la fecha de la última cotización.

Para el cálculo de los subsidios de incapacidad temporal se entenderá como salario de base el salario mensual promedio de los últimos tres meses anteriores al mes en el que se presente la enfermedad.
ARTICULO 4º.- DE LA RENTA TOTAL
La renta total conformada por la renta básica calificada por las instituciones del Seguro Social obligatorio, los bonos de compensación reconocidos conforme al Art. 159 del Código de Seguridad Social y la renta calificada por los Fondos Complementarios, en ningún caso podrá ser superior al último salario percibido por el trabajador. En caso de superar al cien por ciento la renta será reducida proporcionalmente entre los entes gestores del seguro social básico y complementario.
ARTICULO 5º.-
El Instituto Boliviano de Seguridad Social en coordinación con las instituciones gestoras del Seguro Social Básico y delegado, en el término de 30 días presentará al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para su aprobación, la reglamentación que el caso requiera.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.