Artículo 2.-

Reglamento sobre el Regimen de Precios de los Productos del Petroleo (24914)

5 de Diciembre, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo


Artículo 2.-
A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:

Diesel oil:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

Distribuidor Independiente:
Distribuidor Mayorista que no es YPFB.

Distribuidor Mayorista:
YPFB o cualquier empresa que importa en cualquier cantidad, o compra de una refinería nacional productos derivados de los hidrocarburos por volúmenes iguales o superiores a setenta millones (70.000.000) de litros anuales a nivel nacional o un millón (1.000.000) de litros por compra a nivel nacional. Cuente asimismo con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en terminales de almacenamiento, para un mínimo de un millón y medio (1.500.000) de litros.

En el caso del GLP, YPFB o cualquier empresa que cuente con capacidad de almacenamiento para GLP y con una planta de engarrafado bajo las características establecidas en el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Ex-Refinería:
Punto de mediación de volúmenes de los Productos Regulados salientes de una refinería, localizado físicamente dentro de las instalaciones de la misma.

Estructura de Precios:
Publicación con la lista de precios de los productos derivados de los hidrocarburos y los servicios que vende YPFB como Distribuidor Mayorista, aprobada por su Directorio.

Fuel oil:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

Gasolina de Aviación Grado 100:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

Gasolina Especial:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

Gasolina Premium:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

GLP:
Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las refinerías en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

GLP de Plantas:
Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las plantas en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

GNC:
Gas Natural Comprimido, fluido gaseoso compuesto principalmente por metano bajo condiciones de temperatura ambiente y alta presión.

Jet Fuel A-1 Nacional:
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los operadores aéreos nacionales, registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Jet Fuel A-1 Internacional:
Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los operadores aéreos extranjeros, registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Kerosene:
Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

Ley:
Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996.

Plantas:
Planta de extracción diseñada para procesar gas natural y extraer del mismo propano, butano y gasolina natural.

Platt´s:
Platt´s Oilgram Price Report, publicación diaria editada por la División de Comercio de Standard & Poors.

Precio de Referencia:
El valor promedio de los precios diarios de un Producto de Referencia, obtenido de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

Precio Ex-Refinería:
Precio de Refinería de los Productos Regulados, establecido a la salida de una refinería, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 del presente Reglamento.

Precio Final:
Precio máximo al que los productos regulados pueden venderse a los consumidores en el mercado boliviano.

Precios Efectivos Gulf Coast:
Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt´s, bajo la denominación “Spot Price Assessments – U.S. Gulf Coast Waterborne”.

Precios Efectivos Mont Belvieu:
Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt´s, bajo la denominación “Spot Price Assessments Mont Belvieu”.

Precios Pre-Terminal:
Precio de los productos regulados, establecido a la entrada de una terminal de almacenamiento, en aplicación de lo dispuesto por el Título II del presente Reglamento.

Precio de Referencia:
Los productos establecidos en el capítulo III de este título.

Producto Regulado:
Cualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado. Los productos regulados son: Gasolina Premium, Gasolina Especial, Gasolina de Aviación Grado 100, GLP, Kerosene, Jet Fuel A-1, Diesel y Fuel oil.

Producto Regulado con Precio Fijo:
El Gas oil, combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.

Reglamento de Calidad:
El Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por decreto supremo 24673 de 21 de junio de 1997.

Superintendencia:
La Superintendencia Sectorial de Hidrocarburos, creada mediante Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 como parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

Terminal de Almacenamiento:
Instalaciones utilizadas por el Distribuidor Mayorista para el almacenamiento y posterior comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos.

Para el GLP, instalaciones utilizadas por el Distribuidor mayorista para el almacenamiento, engarrafado y posterior comercialización a los distribuidores minoristas.

Tipo de Cambio Oficial:
promedio aritmético entre el tipo de cambio para la compra y el tipo de cambio para la venta, emitidos por el Banco Central de Bolivia en forma diaria.

Ventas Netas de YPFB:
el total de las ventas de las terminales de almacenamiento de YPFB a distribuidores independientes, más las ventas brutas de YPFB en surtidores, menos la comisión acordada en favor de los minoristas para los productos vendidos en esos surtidores.

Viceministerio:
El Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, creado por el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997. Por extensión el término se aplica asimismo a la exSecretaría Nacional de Energía.

YPFB:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.