ARTICULO 7º.-

Decreto Ley 18494

13 de Julio, 1981

Vigente

Establece el interés aplicable y el plazo de prescripción por falta de pago de aportes a la seguridad social


ARTICULO 7º.-
Se deroga el artículo 65 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 y se establece que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periódos superiores a los 15 años, prescriben. El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.