ARTÍCULO 214.- (Vigencia de la autorización)
Decreto Supremo 25022
22 de Abril, 1998
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley de Mercado de Valores
ARTÍCULO 214.- (Vigencia de la autorización)
La vigencia de la autorización de oferta pública de acciones suscritas y pagadas será de un año, renovable tantas veces sea necesario, en cumplimiento a los requerimientos que para el efecto establezcan las bolsas de valores.