ARTÍCULO 189.- (Norma legal de la emisión, prospecto y contenido de los instrumentos)

Decreto Supremo 25022

22 de Abril, 1998

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley de Mercado de Valores


ARTÍCULO 189.- (Norma legal de la emisión, prospecto y contenido de los instrumentos)
El instrumento legal que autorice la emisión de "Bonos Municipales" deberá determinar las características de la emisión, indicando el monto, destino específico de los recursos obtenidos por la emisión, plazo de la emisión, la tasa de interés, el valor nominal de cada valor, las garantías ofrecidas a los inversionistas, los mismos que se mencionarán en el prospecto de emisión, debiendo el valor contener en lo que corresponda, los requisitos que se indica en el Art. 645 del Código de Comercio y en la parte pertinente del Título II, Capítulo IV del presente Reglamento.