ARTÍCULO 26.- (BASE DE DATOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).

Decreto Supremo 29400

29 de Diciembre, 2007

Vigente

Reglamenta la Ley 3791 de 28/12/2007 (Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y Gastos Funerales)


ARTÍCULO 26.- (BASE DE DATOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
I. La Entidad encargada de la Regulación entregará a la Entidad Gestora, la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, generada a partir de la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol.

II. La Entidad encargada de la Regulación es la única institución facultada para actualizar la información de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional y la Corte Nacional Electoral (Registro Civil), el SENASIR, COSSMIL, el Tesoro General de la Nación, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Entidades Aseguradoras autorizadas por la Entidad encargada de la Regulación para el pago de prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

III. La Policía Nacional y Corte Nacional Electoral (Registro Civil), se encuentran obligadas a proporcionar y remitir oportunamente la información que solicite la Entidad encargada de la Regulación o la entidad delegada para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

IV. Para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, se autoriza a la Entidad encargada de la Regulación a suscribir un contrato de prestación de servicios en el marco de lo dispuesto en las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios.

V. La actualización de la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y de los Gastos Funerales, bajo responsabilidad de la Entidad encargada de la Regulación, deberá contar con un procedimiento de actualización que genere el pago de los beneficios, con un nivel de efectividad de:

a) Noventa y ocho coma cinco (98,5%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2008, donde el uno coma cinco por ciento (1,5%) se considerará el margen de error permisible.

b) Noventa y nueve por ciento (99%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2009, donde el uno por ciento (1%) se considerará el margen de error permisible.

c) A partir de la gestión 2010 este margen de error permisible deberá reducir a cero coma cinco por ciento (0,5%).

VI. El proceso de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, bajo responsabilidad de la Entidad Gestora, deberá contar con una operativa que permita un nivel mínimo de efectividad de:

a) Noventa y ocho como cinco (98,5%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2008, donde el uno coma cinco por ciento (1,5%) se considerará el margen de error permisible.

b) Noventa y nueve por ciento (99%) de casos libres de error en el proceso de actualización, para la gestión 2009, donde el uno por ciento (1%) se considerará el margen de error permisible.

c) A partir de la gestión 2010 este margen de error permisible deberá reducir a cero coma cinco por ciento (0,5%).

Los casos y frecuencias de los errores, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa de la Entidad encargada de la Regulación.

VII. Para efectos de la determinación del porcentaje a ser pagado (0%, 75% o 100%), las entidades responsables de remitir la información requerida de forma oportuna (Entidades proveedoras de información), son:

a) El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.

b) Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.

c) Las Administradoras de Fondos de Pensiones.

d) Las Entidades Aseguradoras autorizadas por la SPVS para el pago de prestaciones en el SSO de largo plazo y

e) El Tesoro General de la Nación – TGN.