ARTÍCULO 26.- (BASE DE DATOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
Decreto Supremo 29400
29 de Diciembre, 2007
Vigente
Reglamenta la Ley 3791 de 28/12/2007 (Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y Gastos Funerales)
ARTÍCULO 26.- (BASE DE DATOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ, RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).
I. | La Entidad encargada de la Regulación entregará a la Entidad Gestora, la Base de
Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, generada a
partir de la Base de Datos de Beneficiarios del Bonosol. | ||||||||||
II. | La Entidad encargada de la Regulación es la única institución facultada para actualizar
la información de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y
Gastos Funerales, con la información proporcionada por el Servicio Nacional de
Identificación Personal de la Policía Nacional y la Corte Nacional Electoral (Registro
Civil), el SENASIR, COSSMIL, el Tesoro General de la Nación, las
Administradoras de Fondos de Pensiones y las Entidades Aseguradoras autorizadas
por la Entidad encargada de la Regulación para el pago de prestaciones del Seguro
Social Obligatorio de largo plazo. | ||||||||||
III. | La Policía Nacional y Corte Nacional Electoral (Registro Civil), se encuentran
obligadas a proporcionar y remitir oportunamente la información que solicite la
Entidad encargada de la Regulación o la entidad delegada para la actualización de la
Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. | ||||||||||
IV. | Para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Dignidad y
Gastos Funerales, se autoriza a la Entidad encargada de la Regulación a suscribir un
contrato de prestación de servicios en el marco de lo dispuesto en las Normas
Básicas de Contratación de Bienes y Servicios. | ||||||||||
V. | La actualización de la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y de los
Gastos Funerales, bajo responsabilidad de la Entidad encargada de la Regulación,
deberá contar con un procedimiento de actualización que genere el pago de los
beneficios, con un nivel de efectividad de: | ||||||||||
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VI. | El proceso de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, bajo responsabilidad de
la Entidad Gestora, deberá contar con una operativa que permita un nivel mínimo de
efectividad de: | ||||||||||
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VII. | Para efectos de la determinación del porcentaje a ser pagado (0%, 75% o 100%), las
entidades responsables de remitir la información requerida de forma oportuna
(Entidades proveedoras de información), son: | ||||||||||
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