ARTICULO 6°. (Base de Datos de los Beneficiarlos del BONOSOL y los Gastos Funerarios).

Ley del Bonosol (2427)

28 de Noviembre, 2002

Vigente

Aprueba la Ley del Bonosol (Bono Solidario, Gastos Funerarios y Sistema de Regulación Financiera - SIREFI)


ARTICULO 6°. (Base de Datos de los Beneficiarlos del BONOSOL y los Gastos Funerarios).
I. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, proporcionará y actualizará, la Base de Datos de los beneficiarios del BONOSOL y de los Gastos Funerarios a las Administradoras de Fondos de Pensiones y éstas, con sus propios recursos, la administrarán en los plazos y condiciones que se establecerán por Reglamento.

II. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, regulará, controlará y supervisará la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.