ARTÍCULO 29.- (Obligación)

Decreto Supremo 25022

22 de Abril, 1998

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley de Mercado de Valores


ARTÍCULO 29.- (Obligación)
La realización de operaciones con valores de oferta pública concertadas entre las agencias de bolsa o con sus clientes y particulares, tanto en compraventa definitiva como en reporto, deben ser obligatoriamente efectuadas en la rueda de la bolsa de valores respectiva, a excepción de aquellas mencionadas en el Art. 19 del presente Reglamento y las operaciones extrabursátiles cuya realización sea autorizada por la Superintendencia de Valores, mediante Resolución Administrativa.

La relación jurídica existente entre la agencia de bolsa y sus clientes deberá ser legalmente documentada a través de un contrato de comisión y depósito mercantil, conforme al modelo de contrato aprobado por la Ex Comisión Nacional de Valores. En caso de existir variaciones al citado modelo de contrato, las mismas deberán ser presentadas previamente a la Superintendencia para su aprobación.