ARTICULO 24.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL TGN).

Decreto Supremo 27991

28 de Enero, 2005

Vigente

Dispone medidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal


ARTICULO 24.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL TGN).
Se instruye al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros elaborar un informe para consideración del CONAPE, en el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, sobre fuentes de financiamiento para el Tesoro General de la Nación, que cumplan los siguientes lineamientos:

a) Sean alternativas a la emisión de Bonos del Tesoro General de la Nación, obligatoriamente adquiridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP´s con recursos del Fondo de Capitalización Individual – FCI.

b) Tengan por finalidad la reestructuración de la deuda interna acumulada con el Fondo de Capitalización Individual – FCI, a través de la recompra de los bonos emitidos por el Tesoro General de la Nación a precio de mercado.