ARTICULO 24.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL TGN).
Decreto Supremo 27991
28 de Enero, 2005
Vigente
Dispone medidas de carácter administrativo y
normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las
rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de
Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente
costo fiscal
ARTICULO 24.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL TGN).
Se
instruye al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
elaborar un informe para consideración del CONAPE, en el plazo
de doce (12) meses a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo, sobre fuentes de financiamiento para el Tesoro
General de la Nación, que cumplan los siguientes lineamientos:
a) | Sean alternativas a la emisión de Bonos del Tesoro
General de la Nación, obligatoriamente adquiridos por las
Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP´s con
recursos del Fondo de Capitalización Individual – FCI. |
b) | Tengan por finalidad la reestructuración de la deuda interna acumulada con el Fondo de Capitalización Individual – FCI, a través de la recompra de los bonos emitidos por el Tesoro General de la Nación a precio de mercado. |