Decreto Supremo 27991
28 de Enero, 2005
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene
por objeto disponer medidas de carácter administrativo y
normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las
rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de
Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente
costo fiscal.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
Las disposiciones del
presente Decreto Supremo se aplican a los rentistas y
beneficiarios del Sistema de Reparto, a los titulares de la
Compensación de Cotizaciones, al Servicio Nacional del Sistema
de Reparto – SENASIR, a las Administradoras de Fondos de
Pensiones – AFP’s, a las Entidades Aseguradoras, a los
empleadores del sector público y, a todas las entidades
encargadas de administrar, regular, controlar, supervisar y
fiscalizar la gestión relacionada con el Sistema de Reparto y
la Compensación de Cotizaciones.
CAPITULO II
INFORMACION SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LARGO PLAZO
ARTICULO 3.- (ALMACEN ELECTRONICO DE DATOS).
Se dispone
que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
administre y actualice en forma permanente el Almacén
Electrónico de Datos, que inicialmente contiene los siguientes
modelos multidimensionales de datos:
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará
el Almacén Electrónico de Datos, los eventuales desarrollos y
las actualizaciones trimestrales al Ministerio de Hacienda, al
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y al
SENASIR.
El SENASIR deberá proveer información mensualmente al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el formato requerido por ésta, a efecto de actualizar el Almacén Electrónico de Datos.
a) | Rentistas en curso de pago. |
b) | Pago de rentas. |
c) | Rentas en curso de adquisición. |
d) | Certificados de Compensación de Cotizaciones. |
El SENASIR deberá proveer información mensualmente al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el formato requerido por ésta, a efecto de actualizar el Almacén Electrónico de Datos.
ARTICULO 4.- (REGISTROS INCONSISTENTES).
A efecto de
que el SENASIR inicie las investigaciones y tome las acciones
legales que correspondan, la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros deberá entregarle los reportes de registros
que presentan inconsistencias, contenidos en el Informe de la
Comisión Técnica Multidisciplinaria.
Los resultados de las acciones tomadas por el SENASIR serán reportados por éste, en forma trimestral al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, a efectos de supervisión y control. El primer reporte se efectuará el 31 de marzo de 2005 y en todos los casos, los reportes deberán cumplir el formato instruido por el Ministerio de Hacienda.
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros efectuará nuevos análisis de registros en forma trimestral, debiendo seguir el tratamiento ya indicado en los párrafos anteriores.
Los resultados de las acciones tomadas por el SENASIR serán reportados por éste, en forma trimestral al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, a efectos de supervisión y control. El primer reporte se efectuará el 31 de marzo de 2005 y en todos los casos, los reportes deberán cumplir el formato instruido por el Ministerio de Hacienda.
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros efectuará nuevos análisis de registros en forma trimestral, debiendo seguir el tratamiento ya indicado en los párrafos anteriores.
ARTICULO 5.- (ESTUDIOS MATEMATICO ACTUARIALES).
Se dispone
que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregue
en propiedad al Ministerio de Hacienda, los estudios matemático
actuariales de diciembre de 2003 y de junio de 2004, financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Banco
Mundial – BM, respectivamente, para que dicho Ministerio, a
través de su Unidad de Programación Fiscal, los actualice con
una periodicidad anual.
ARTICULO 6.- (PROCESO DE CAPTURA DE DATOS).
El
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y el
SENASIR deberán tomar todas las medidas necesarias para
transcribir a un Almacén de Datos Electrónico, la información
contenida en los expedientes correspondientes a las Rentas en
Curso de Pago, a las Rentas en Curso de Adquisición, a los
Pagos Globales del Sistema de Reparto, a la Compensación de
Cotizaciones y a las planillas de sueldos que respaldan el pago
de aportes de los asegurados al Fondo de Pensiones Básicas y a
los Fondos Complementarios, a nivel nacional.
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL SISTEMA DE REPARTO
ARTICULO 7.- (PLAN DE EMERGENCIA DE ATENCION AL ASEGURADO).
El SENASIR deberá elaborar y poner en práctica un
Plan de Emergencia de Atención al Asegurado, que tenga el
objetivo de generar acceso a la información relacionada con las
prestaciones que corresponden al jubilado, derechohabientes y a
los legítimos interesados respecto a su derecho expectaticio y
el estado de los trámites ante el SENASIR, información que debe
otorgar de manera oportuna y amigable al usuario. El Plan
deberá ser ejecutado en el plazo de noventa días a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8.- (CALIFICACION DE RENTAS).
Se dispone que el
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y el
SENASIR elaboren en forma conjunta un plan de aceleración del
proceso de calificación de rentas en curso de adquisición, que
siga los siguientes lineamientos:
El referido Plan deberá ser presentado para aprobación del
Ministro de Hacienda, dentro del plazo de treinta (30) días,
contado a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo.
a) | En el plazo de treinta (30) días desde la publicación
del presente Decreto Supremo, se elabore un listado
actualizado que deberá ser entregado al Ministerio de
Hacienda, que contenga el detalle de las personas con
rentas en curso de adquisición, consignando nombre
completo, matricula, fecha de nacimiento, fecha de ingreso
del tramite al SENASIR, tipo de trámite y estado de
trámite, incluyendo la eventualidad de que éste se
encuentre desestimado. |
b) | La calificación de la totalidad de las rentas de
titulares en curso de adquisición, con solicitudes
presentadas hasta el 31 de diciembre de 2001, sea
completada hasta el 31 de diciembre de 2005.
|
c) | La calificación deberá estar a cargo de una cantidad
apropiada de Comisiones de Calificación de Rentas, que
trabajen en forma simultánea. |
d) | Cada Comisión de Calificación de Rentas será
responsable de un número determinado del total de trámites
pendientes. A este efecto, los trámites a cargo de las
mencionadas Comisiones serán asignados por igual a cada
uno de sus integrantes, para que presenten a su respectiva
Comisión un proyecto de resolución de calificación para
cada caso. |
ARTICULO 9.- (REVISION DE RENTAS EN CURSO DE PAGO).
El
SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia
debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos
globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de
casos registrados en la base de datos que entregará la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco
de lo establecido en el presente Decreto Supremo. A este
efecto, el SENASIR deberá aplicar lo dispuesto por el Artículo
198 del Código de Seguridad Social – Ley de 14 de diciembre de
1957 y, por los Artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº
05315 de 30 de septiembre de 1959 – Reglamento del Código de
Seguridad Social.
ARTICULO 10.- (FONDO INMOBILIARIO).
Se instruye al
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros elaborar un
informe para consideración del Consejo Nacional de Política
Económica – CONAPE, sobre la factibilidad técnica y legal de
conformar un fondo inmobiliario con los inmuebles de propiedad
del Estado provenientes de la liquidación de los fondos
complementarios por los regímenes de invalidez, vejez y muerte;
así como, de los bancos liquidados y en liquidación, para que
se cofinancie el costo de pensiones del Sistema de Reparto
actualmente a cargo del Tesoro General de la Nación. Dicho
programa no debe afectar los derechos adquiridos por los
asegurados y sus derechohabientes.
ARTICULO 11.- (INFORMACION CONTABLE).
A partir de
la presente gestión, el Viceministerio de Tesoro y Crédito
Público, sobre la base de la información presentada por el
SENAPE y el SENASIR, deberá presentar anualmente un informe al
Ministro de Hacienda, sobre los ingresos provenientes de los
procesos de liquidación de los Entes Gestores que administraban
los regímenes de vejez, invalidez y riesgos profesionales, por
concepto de la desincorporación de activos, cobros realizados
al Sector Público y al Sector Privado y, por concepto de otros
ingresos provenientes del Sistema de Reparto. Con el objeto de
contar con información histórica, el primer informe debe
considerar el período 1996 a 2003.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE EL SENASIR
ARTICULO 12.- (GESTION DEL SENASIR).
Una vez concluida la
intervención al SENASIR, que fuera dispuesta mediante
Resolución Ministerial Nº 142 de 31 de marzo de 2004 del
Ministerio de Hacienda, el nuevo Director General Ejecutivo de
esta entidad, será designado de conformidad con el Artículo 6
del Decreto Supremo Nº 27066.
ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES).
Además de las
atribuciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 27066, el Interventor del SENASIR y, luego de la
intervención, el Director General Ejecutivo del SENASIR,
deberán cumplir las siguientes funciones:
Las funciones indicadas, serán cumplidas de conformidad con el
Contrato de Gestión de fecha 30 de octubre de 2003, con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, suscrito entre el
SENASIR y el Ministerio de Hacienda. Estas funciones serán
fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros, mediante el Contrato de Control y Supervisión de 10 de
noviembre de 2003.
a) | Lograr la eficiente y eficaz gestión administrativa,
técnica, operativa y ejecutiva del SENASIR. |
b) | Implementar un proceso de fortalecimiento
institucional del SENASIR. |
c) | Mejorar la gestión del SENASIR, mediante la fijación
de metas, mecanismos de supervisión, incentivos y
sanciones. |
d) | Asegurar el cumplimiento eficaz de los servicios a
cargo del SENASIR. |
e) | Presentar informes periódicos al Ministerio de
Hacienda, al menos trimestrales. |
f) | Institucionalizar y tecnificar a su personal en el
marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
Interno. |
g) | Permitir y apoyar el control, supervisión y
fiscalización del SENASIR por parte del Ministerio de
Hacienda, a través de la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros. |
ARTICULO 14.- (PLAN DE INSTITUCIONALIZACION).
El SENASIR
deberá elaborar un Plan de Institucionalización que contemple
la contratación de personal a través de la evaluación de las
necesidades, la determinación de perfiles de cargo,
reclutamiento de postulantes, calificación de meritos y
capacidades, selección y contratación, en cumplimiento a la
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 – Ley del Estatuto del
Funcionario Público, modificada por la Ley Nº 2104 de 21 de
junio de 2000 y el Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de
2000.
El Plan de Institucionalización deberá ser presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
El Plan de Institucionalización deberá ser presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 15.- (COBRANZAS A CARGO DEL SENASIR).
El SENASIR
tiene la responsabilidad de efectuar la cobranza de las deudas
al Sistema de Reparto, debiendo conciliar cuentas con el
Ministerio de Hacienda en forma trimestral. El SENASIR podrá
proponer a dicho Ministerio medidas para lograr mayor
eficiencia en la cobranza.
ARTICULO 16.- (CONTROL, SUPERVISION Y FISCALIZACION).
La
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, a través de
la Intendencia de Reparto, ejercerá la fiscalización del
cumplimiento de las Metas de Fortalecimiento Institucional y
Metas de Resultado, de conformidad con el Contrato de Control y
Supervisión Técnico Operativo del SENASIR, efecto para el cual,
podrá contratar auditorias especiales con recursos de
cooperación otorgados por organismos internacionales de
financiamiento.
CAPITULO V
LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA MOROSIDAD
ARTICULO 17.- (LUCHA CONTRA LA CORRUPCION).
La Delegada
Presidencial Anticorrupción en coordinación con el SENASIR, el
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y, la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá
elaborar un Plan de Prevención y Lucha contra la Corrupción en
el otorgamiento y pago de rentas del Sistema de Reparto, cuyas
medidas concretas serán sometidas a aprobación del Poder
Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días, contados a partir
de la publicación del presente Decreto Supremo.
El plan señalado deberá buscar la protección de los recursos del Tesoro General de la Nación, la aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y considerar la normativa relacionada con el Sistema de Reparto, a efecto de aplicar sanciones por las responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y penales correspondientes.
Las tareas encargadas a la Delegada Presidencial Anticorrupción deberán ser efectuadas en el marco de la Red Interinstitucional Anticorrupción, aplicando la Metodología para la Identificación de Areas Críticas y Desarrollo de Planes de Intervención.
El plan señalado deberá buscar la protección de los recursos del Tesoro General de la Nación, la aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y considerar la normativa relacionada con el Sistema de Reparto, a efecto de aplicar sanciones por las responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y penales correspondientes.
Las tareas encargadas a la Delegada Presidencial Anticorrupción deberán ser efectuadas en el marco de la Red Interinstitucional Anticorrupción, aplicando la Metodología para la Identificación de Areas Críticas y Desarrollo de Planes de Intervención.
ARTICULO 18.- (LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD).
Para hacer
efectiva la recuperación de las deudas por contribuciones al
Sistema de Reparto, el SENASIR deberá adoptar las siguientes
medidas:
Cada uno de los listados mencionados deberá especificar nombre
o razón social del deudor, Registro Unico de Contribuyentes –
RUC ó Número de Identificación Tributaria – NIT, nombre del
representante legal, cédula de identidad, domicilio y monto
actualizado de la deuda.
Cuando mediante proceso judicial se haya concluido con una sentencia ejecutoriada, el SENASIR deberá solicitar al Juez de la causa, la emisión de un certificado que detalle la información relativa al deudor, nombres de los representantes legales, cédulas de identidad, importe y otros datos que sean pertinentes, para conocimiento de la Contraloría General de la República, institución que deberá llevar registro y considerar a efecto de la emisión de los certificados de Solvencia Fiscal.
a) | Elaborar un listado actualizado de entidades
públicas, privadas y personas naturales y jurídicas con
deudas por contribuciones al Sistema de Reparto. |
b) | Elaborar un listado actualizado de entidades
públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que
hayan presentado declaraciones juradas sobre los montos
adeudados al Sistema de Reparto en el marco de la Ley Nº
1732 – Ley de Pensiones, especificando el estado del pago
de la deuda respectiva. |
c) | Elaborar un listado actualizado de procesos coactivos
sociales y otros, especificando el estado de la causa. |
d) | Elaborar un listado actualizado de entidades
públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que se
acogieron al Programa Transitorio de Reprogramación de
Adeudos al Sistema de Reparto, en el marco del Decreto
Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, ampliado por
el Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004. |
e) | Los listados especificados anteriormente, deberán ser
entregados al Ministro de Hacienda y a la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros, en el plazo de sesenta
(60) días a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo. |
Cuando mediante proceso judicial se haya concluido con una sentencia ejecutoriada, el SENASIR deberá solicitar al Juez de la causa, la emisión de un certificado que detalle la información relativa al deudor, nombres de los representantes legales, cédulas de identidad, importe y otros datos que sean pertinentes, para conocimiento de la Contraloría General de la República, institución que deberá llevar registro y considerar a efecto de la emisión de los certificados de Solvencia Fiscal.
ARTICULO 19.- (DOBLE PERCEPCION).
A partir de la fecha de
publicación del presente Decreto Supremo, los asegurados que
estuvieran percibiendo una Renta del Sistema de Reparto,
Compensación de Cotizaciones, Pago de Reparto Anticipado – PRA,
Pago Mínimo Mensual – PMM o cualquier otro beneficio mensual por
crearse que sea financiado por el Tesoro General de la Nación y
simultáneamente estuvieran trabajando en el sector público en
calidad de dependiente, deberán solicitar al SENASIR la
suspensión temporal de la percepción de la renta, compensación
de cotizaciones o beneficio. Una vez demostrado documentalmente
el cese de su dependencia laboral, tendrán derecho a solicitar
la reposición correspondiente. Dicha reposición no tendrá
retroactividad por el período suspendido.
Las instituciones públicas, a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, que mantuvieran relación de dependencia laboral con alguno de los asegurados establecidos en el párrafo anterior, deberán obligatoriamente informar de esta situación al SENASIR.
Las instituciones públicas, a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, que mantuvieran relación de dependencia laboral con alguno de los asegurados establecidos en el párrafo anterior, deberán obligatoriamente informar de esta situación al SENASIR.
ARTICULO 20.- (LISTADO DE DOBLE PERCEPCION).
En el plazo
de diez (10) días a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo, para efectos del cumplimiento del Artículo
precedente, el SENASIR remitirá a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros la planilla de rentas, Pago
Mensual Mínimo, Pago de Reparto Anticipado y la planilla de
desembolsos del Tesoro General de la Nación por concepto de
Compensación de Cotizaciones correspondientes al mes de
diciembre de 2004.
En el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro el listado de los afiliados que cotizan al Seguro Social Obligatorio a diciembre de 2004 y, que a esa fecha se encuentran percibiendo salario del sector público y simultáneamente perciben rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones.
En forma posterior, el SENASIR enviará nuevos listados cada noventa (90) días y, a su vez, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro la actualización del listado referido en el párrafo anterior.
En el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro el listado de los afiliados que cotizan al Seguro Social Obligatorio a diciembre de 2004 y, que a esa fecha se encuentran percibiendo salario del sector público y simultáneamente perciben rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones.
En forma posterior, el SENASIR enviará nuevos listados cada noventa (90) días y, a su vez, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro la actualización del listado referido en el párrafo anterior.
ARTICULO 21.- (RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES).
Los
empleadores del sector público están obligados a presentar
información que tendrá carácter de declaración jurada,
referente a los trabajadores mayores de cincuenta años de edad,
que además de ser sus dependientes son rentistas, para lo que
en el plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo y, en adelante de manera permanente
cada ciento ochenta (180) días, entregarán al SENASIR la
información correspondiente.
En caso de constatarse doble percepción y si el trabajador no cumple voluntariamente con la devolución de las rentas indebidamente percibidas, el empleador en base a la notificación escrita del SENASIR, está en la obligación de descontar dichos montos de los sueldos o salarios al trabajador hasta cubrir el total de lo adeudado, de conformidad con el Artículo 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social. El empleador en su condición de agente de retención, tiene la obligación de depositar los importes retenidos en la cuenta del Tesoro General de la Nación, instruida por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
En caso de constatarse doble percepción y si el trabajador no cumple voluntariamente con la devolución de las rentas indebidamente percibidas, el empleador en base a la notificación escrita del SENASIR, está en la obligación de descontar dichos montos de los sueldos o salarios al trabajador hasta cubrir el total de lo adeudado, de conformidad con el Artículo 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social. El empleador en su condición de agente de retención, tiene la obligación de depositar los importes retenidos en la cuenta del Tesoro General de la Nación, instruida por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.
ARTICULO 22.- (ACCESO A INFORMACION).
Todas las entidades
públicas y privadas del país, están obligadas a facilitar
informes que requiera el SENASIR para la realización del
control y fiscalización, en cumplimiento del Artículo 206 del
Código de Seguridad Social, bajo las sanciones señaladas en el
Reglamento del Código de Seguridad Social.
ARTICULO 23.- (PROGRAMA DE CONTROL DE VIVENCIA).
Se
instruye al SENASIR y a las Entidades Aseguradoras encargadas
del pago de las rentas de riesgo profesional del Sistema de
Reparto, presentar para su aprobación a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros sus respectivos Programas de
Control de Vivencia, en el término de noventa (90) días a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES SOBRE EL SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO
ARTICULO 24.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL TGN).
Se
instruye al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
elaborar un informe para consideración del CONAPE, en el plazo
de doce (12) meses a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo, sobre fuentes de financiamiento para el Tesoro
General de la Nación, que cumplan los siguientes lineamientos:
a) | Sean alternativas a la emisión de Bonos del Tesoro
General de la Nación, obligatoriamente adquiridos por las
Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP´s con
recursos del Fondo de Capitalización Individual – FCI. |
b) | Tengan por finalidad la reestructuración de la deuda interna acumulada con el Fondo de Capitalización Individual – FCI, a través de la recompra de los bonos emitidos por el Tesoro General de la Nación a precio de mercado. |
ARTICULO 25.- (SEGURO DE PAGO).
Se instruye a la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que para la
siguiente contratación de los seguros de Riesgo Común – RC y de
Riesgo Profesional – RP realice el estudio que incluya la
contratación de un seguro de pago de contribuciones al SSO en
períodos de cesantía, en los términos y condiciones a ser
definidos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES SOBRE LA COMPENSACION
DE COTIZACIONES
ARTICULO 26.- (COMPENSACION DE COTIZACIONES PARA DERECHOHABIENTES).
A efectos de la aplicación de la
Compensación de Cotizaciones, se modifica el inciso b) del
Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de
2001, de la siguiente manera:
“b) | A favor de los Derechohabientes hasta el segundo grado en caso de fallecimiento del Afiliado Titular, pagos mensuales de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 41 del Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997, cuando:” |
CAPITULO VIII
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 27.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. | El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia. |
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |