ARTICULO 20.- (LISTADO DE DOBLE PERCEPCION).

Decreto Supremo 27991

28 de Enero, 2005

Vigente

Dispone medidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal


ARTICULO 20.- (LISTADO DE DOBLE PERCEPCION).
En el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para efectos del cumplimiento del Artículo precedente, el SENASIR remitirá a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros la planilla de rentas, Pago Mensual Mínimo, Pago de Reparto Anticipado y la planilla de desembolsos del Tesoro General de la Nación por concepto de Compensación de Cotizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2004.

En el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro el listado de los afiliados que cotizan al Seguro Social Obligatorio a diciembre de 2004 y, que a esa fecha se encuentran percibiendo salario del sector público y simultáneamente perciben rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones.

En forma posterior, el SENASIR enviará nuevos listados cada noventa (90) días y, a su vez, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro la actualización del listado referido en el párrafo anterior.