ARTICULO 20.- (LISTADO DE DOBLE PERCEPCION).
Decreto Supremo 27991
28 de Enero, 2005
Vigente
Dispone medidas de carácter administrativo y
normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las
rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de
Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente
costo fiscal
ARTICULO 20.- (LISTADO DE DOBLE PERCEPCION).
En el plazo
de diez (10) días a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo, para efectos del cumplimiento del Artículo
precedente, el SENASIR remitirá a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros la planilla de rentas, Pago
Mensual Mínimo, Pago de Reparto Anticipado y la planilla de
desembolsos del Tesoro General de la Nación por concepto de
Compensación de Cotizaciones correspondientes al mes de
diciembre de 2004.
En el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro el listado de los afiliados que cotizan al Seguro Social Obligatorio a diciembre de 2004 y, que a esa fecha se encuentran percibiendo salario del sector público y simultáneamente perciben rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones.
En forma posterior, el SENASIR enviará nuevos listados cada noventa (90) días y, a su vez, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro la actualización del listado referido en el párrafo anterior.
En el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro el listado de los afiliados que cotizan al Seguro Social Obligatorio a diciembre de 2004 y, que a esa fecha se encuentran percibiendo salario del sector público y simultáneamente perciben rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones.
En forma posterior, el SENASIR enviará nuevos listados cada noventa (90) días y, a su vez, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro la actualización del listado referido en el párrafo anterior.