ARTICULO 18.- (LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD).

Decreto Supremo 27991

28 de Enero, 2005

Vigente

Dispone medidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal


ARTICULO 18.- (LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD).
Para hacer efectiva la recuperación de las deudas por contribuciones al Sistema de Reparto, el SENASIR deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Elaborar un listado actualizado de entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas con deudas por contribuciones al Sistema de Reparto.

b) Elaborar un listado actualizado de entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que hayan presentado declaraciones juradas sobre los montos adeudados al Sistema de Reparto en el marco de la Ley Nº 1732 – Ley de Pensiones, especificando el estado del pago de la deuda respectiva.

c) Elaborar un listado actualizado de procesos coactivos sociales y otros, especificando el estado de la causa.

d) Elaborar un listado actualizado de entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que se acogieron al Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, en el marco del Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, ampliado por el Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004.

e) Los listados especificados anteriormente, deberán ser entregados al Ministro de Hacienda y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cada uno de los listados mencionados deberá especificar nombre o razón social del deudor, Registro Unico de Contribuyentes – RUC ó Número de Identificación Tributaria – NIT, nombre del representante legal, cédula de identidad, domicilio y monto actualizado de la deuda.

Cuando mediante proceso judicial se haya concluido con una sentencia ejecutoriada, el SENASIR deberá solicitar al Juez de la causa, la emisión de un certificado que detalle la información relativa al deudor, nombres de los representantes legales, cédulas de identidad, importe y otros datos que sean pertinentes, para conocimiento de la Contraloría General de la República, institución que deberá llevar registro y considerar a efecto de la emisión de los certificados de Solvencia Fiscal.