ARTICULO 18.- (LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD).
Decreto Supremo 27991
28 de Enero, 2005
Vigente
Dispone medidas de carácter administrativo y
normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las
rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de
Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente
costo fiscal
ARTICULO 18.- (LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD).
Para hacer
efectiva la recuperación de las deudas por contribuciones al
Sistema de Reparto, el SENASIR deberá adoptar las siguientes
medidas:
Cada uno de los listados mencionados deberá especificar nombre
o razón social del deudor, Registro Unico de Contribuyentes –
RUC ó Número de Identificación Tributaria – NIT, nombre del
representante legal, cédula de identidad, domicilio y monto
actualizado de la deuda.
Cuando mediante proceso judicial se haya concluido con una sentencia ejecutoriada, el SENASIR deberá solicitar al Juez de la causa, la emisión de un certificado que detalle la información relativa al deudor, nombres de los representantes legales, cédulas de identidad, importe y otros datos que sean pertinentes, para conocimiento de la Contraloría General de la República, institución que deberá llevar registro y considerar a efecto de la emisión de los certificados de Solvencia Fiscal.
a) | Elaborar un listado actualizado de entidades
públicas, privadas y personas naturales y jurídicas con
deudas por contribuciones al Sistema de Reparto. |
b) | Elaborar un listado actualizado de entidades
públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que
hayan presentado declaraciones juradas sobre los montos
adeudados al Sistema de Reparto en el marco de la Ley Nº
1732 – Ley de Pensiones, especificando el estado del pago
de la deuda respectiva. |
c) | Elaborar un listado actualizado de procesos coactivos
sociales y otros, especificando el estado de la causa. |
d) | Elaborar un listado actualizado de entidades
públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que se
acogieron al Programa Transitorio de Reprogramación de
Adeudos al Sistema de Reparto, en el marco del Decreto
Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, ampliado por
el Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004. |
e) | Los listados especificados anteriormente, deberán ser
entregados al Ministro de Hacienda y a la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros, en el plazo de sesenta
(60) días a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo. |
Cuando mediante proceso judicial se haya concluido con una sentencia ejecutoriada, el SENASIR deberá solicitar al Juez de la causa, la emisión de un certificado que detalle la información relativa al deudor, nombres de los representantes legales, cédulas de identidad, importe y otros datos que sean pertinentes, para conocimiento de la Contraloría General de la República, institución que deberá llevar registro y considerar a efecto de la emisión de los certificados de Solvencia Fiscal.