ARTICULO 15.- (ACTUALIZACION).

Decreto Supremo 27925

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Regula la pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación


ARTICULO 15.- (ACTUALIZACION).
Los profesionales del Registro de Médicos Calificadores de la SPVS deberán rendir nuevamente el examen en el uso del MANECGI y la LEP, al menos una vez cada dos (2) gestiones anuales, dependiendo de la periodicidad de los exámenes que organice la SPVS.

Los médicos que no aprueben dicho examen o los que no se presenten al mismo cuando les corresponda, serán automáticamente inhabilitados para ejercer la función de médico calificador, pudiendo habilitarse nuevamente una vez que aprueben un examen posterior, cumpliendo lo establecido en el Artículo precedente.