ARTICULO 15.- (ACTUALIZACION).
Decreto Supremo 27925
20 de Diciembre, 2004
Vigente
Regula la pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación
ARTICULO 15.- (ACTUALIZACION).
Los profesionales del Registro de Médicos
Calificadores de la SPVS deberán rendir nuevamente el examen en el uso del MANECGI y la
LEP, al menos una vez cada dos (2) gestiones anuales, dependiendo de la periodicidad de los
exámenes que organice la SPVS.
Los médicos que no aprueben dicho examen o los que no se presenten al mismo cuando les corresponda, serán automáticamente inhabilitados para ejercer la función de médico calificador, pudiendo habilitarse nuevamente una vez que aprueben un examen posterior, cumpliendo lo establecido en el Artículo precedente.
Los médicos que no aprueben dicho examen o los que no se presenten al mismo cuando les corresponda, serán automáticamente inhabilitados para ejercer la función de médico calificador, pudiendo habilitarse nuevamente una vez que aprueben un examen posterior, cumpliendo lo establecido en el Artículo precedente.