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Decreto Supremo 27925

20 de Diciembre, 2004

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar los procedimientos, términos y plazos de solicitudes de pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTICULO 2.- (ADECUACION DE SOLICITUDES DE PENSION POR MUERTE).
A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los procedimientos, términos y plazos para efectuar solicitudes de pensión por Muerte y Gastos Funerarios originados por el fallecimiento de un afiliado miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, serán los que se aplican al conjunto de afiliados al Seguro Social Obligatorio de acuerdo a normativa vigente.
ARTICULO 3.- (FECHA DE DEVENGO).
Para todos los casos, que en aplicación del Decreto Supremo N° 25820 de 21 de junio de 2000, no hubieran comunicado o formalizado su trámite de Pensión por Muerte, la fecha de devengo de la pensión corresponderá a la fecha de la solicitud que se efectúe en aplicación del presente Decreto Supremo y aplicará lo señalado en el Artículo precedente.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial N° 0205 de 17 de marzo de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional.

II. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25820 de 21 de junio de 2000, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.