Decreto Supremo 27925
20 de Diciembre, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El
presente Decreto Supremo tiene
por objeto adecuar los procedimientos, términos y plazos de
solicitudes de pensión por muerte y gastos funerarios por
fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTICULO 2.- (ADECUACION DE SOLICITUDES DE PENSION POR MUERTE).
A partir de la promulgación del presente Decreto
Supremo, los procedimientos, términos y plazos para efectuar
solicitudes de pensión por Muerte y Gastos Funerarios
originados por el fallecimiento de un afiliado miembro de las
Fuerzas Armadas de la Nación, serán los que se aplican al
conjunto de afiliados al Seguro Social Obligatorio de acuerdo a
normativa vigente.
ARTICULO 3.- (FECHA DE DEVENGO).
Para todos los casos, que
en aplicación del Decreto Supremo N° 25820 de 21 de junio de
2000, no hubieran comunicado o formalizado su trámite de
Pensión por Muerte, la fecha de devengo de la pensión
corresponderá a la fecha de la solicitud que se efectúe en
aplicación del presente Decreto Supremo y aplicará lo señalado
en el Artículo precedente.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
| I. | Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución
Ministerial N° 0205 de 17 de marzo de 2003 del Ministerio
de Defensa Nacional. |
| II. | Se abroga el Decreto Supremo Nº 25820 de 21 de junio de 2000, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |