ARTICULO 14.- (REQUISITOS DE HABILITACION).

Decreto Supremo 27925

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Regula la pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación


ARTICULO 14.- (REQUISITOS DE HABILITACION).
La SPVS mantendrá un registro de médicos habilitados para ejercer la función de calificadores en el SSO. Podrán acceder a dicho registro las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser médico de profesión.

2. Estar inscrito en el Colegio Médico.

3. Haber aprobado el examen con un puntaje igual o mayor a setenta por ciento (70%), acreditado por el Certificado de aprobación emitido por la SPVS, sobre:

a) Uso del Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez – MANECGI y la Lista de Enfermedades Profesionales – LEP.

b) Marco normativo de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones y normas conexas.

c) Marco normativo de la Ley de Higiene y Seguridad Industrial.

4. Acreditar al menos cinco (5) años de experiencia laboral en su área de especialización.

5. No haber sido sujeto de proceso penal con sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad.

Las personas que deseen inscribirse en el registro y habilitarse como calificadores, podrán hacerlo en las oficinas de la SPVS presentando copia de su Documento de Identidad, copia de su Título Profesional, Registro al Colegio Médico, Certificado de aprobación de la SPVS y Curriculum Vitae.

Los profesionales que hubieran aprobado el examen podrán registrarse en el plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la fecha de emisión del Certificado de aprobación.