ARTICULO 14.- (REQUISITOS DE HABILITACION).
Decreto Supremo 27925
20 de Diciembre, 2004
Vigente
Regula la pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación
ARTICULO 14.- (REQUISITOS DE HABILITACION).
La SPVS mantendrá un
registro de médicos habilitados para ejercer la función de calificadores en el SSO.
Podrán acceder a dicho registro las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Las personas que deseen inscribirse en el registro y habilitarse como calificadores, podrán
hacerlo en las oficinas de la SPVS presentando copia de su Documento de Identidad, copia de
su Título Profesional, Registro al Colegio Médico, Certificado de aprobación de la SPVS y
Curriculum Vitae.
Los profesionales que hubieran aprobado el examen podrán registrarse en el plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la fecha de emisión del Certificado de aprobación.
| 1. | Ser médico de profesión. | ||||||
| 2. | Estar inscrito en el Colegio Médico. | ||||||
| 3. | Haber aprobado el examen con un puntaje igual o mayor a setenta por ciento (70%),
acreditado por el Certificado de aprobación emitido por la SPVS, sobre: | ||||||
| |||||||
| 4. | Acreditar al menos cinco (5) años de experiencia laboral en su área de especialización. | ||||||
| 5. | No haber sido sujeto de proceso penal con sentencia ejecutoriada con pena privativa de
libertad. |
Los profesionales que hubieran aprobado el examen podrán registrarse en el plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la fecha de emisión del Certificado de aprobación.