Artículo 2º.-

Decreto Supremo 15842

26 de Septiembre, 1978

Vigente

Crea el Formulario Unico de Accidente de Trabajo


Artículo 2º.-
Todas las empresas públicas y privadas, que efectúen denuncias de accidentes laborales de conformidad con lo dispuesto por el Art. 85 de la Ley General del Trabajo, Art. 85 de su Decreto Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social en vigencia, están en la obligación de efectuarla ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las Cajas de Seguridad Social, correspondientes utilizando al efecto el Formulario Unico de Denuncia de Accidentes de Trabajo.