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Decreto Supremo 15842

26 de Septiembre, 1978

Vigente

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GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
Presidente de la República

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1º.-
Créase el Formulario Unico de Accidente de Trabajo, para ser utilizado en forma obligatoria y a nivel nacional en la denuncia de los accidentes de trabajo.
Artículo 2º.-
Todas las empresas públicas y privadas, que efectúen denuncias de accidentes laborales de conformidad con lo dispuesto por el Art. 85 de la Ley General del Trabajo, Art. 85 de su Decreto Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social en vigencia, están en la obligación de efectuarla ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las Cajas de Seguridad Social, correspondientes utilizando al efecto el Formulario Unico de Denuncia de Accidentes de Trabajo.
Artículo 3º.-
Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, se harán pasibles a sanciones previstas en la legislación social vigente.
Artículo 4º.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.