Artículo 13º.-
Decreto Ley 13214 - Complemento
24 de Diciembre, 1975
Vigente
Aprueba el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Seguridad Social
Artículo 13º.-
El Director Ejecutivo del IBSS en ejercicio de sus propias
facultades podrá concurrir cuando considere conveniente a las reuniones del Directorio
actuando en este caso como Presidente del mismo.