Artículo 13º.-

Decreto Ley 13214 - Complemento

24 de Diciembre, 1975

Vigente

Aprueba el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Seguridad Social


Artículo 13º.-
El Director Ejecutivo del IBSS en ejercicio de sus propias facultades podrá concurrir cuando considere conveniente a las reuniones del Directorio actuando en este caso como Presidente del mismo.