Decreto Ley 13214 - Complemento
24 de Diciembre, 1975
Vigente
Versión original
ESTATUTO ORGANICO DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
En aplicación del artículo 6 del DS 25798 de 02/06/2000 el INASES por Resolución Nº 024/04 de 29/03/2004, homologó el nuevo Estatuto Orgánico de la CNS, a cuya consecuencia quedo implícitamente derogado el presente Estatuto.
El artículo 15 del DS 28719 de 17/05/2006 atribuye al Directorio de la CNS facultades para aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de la CNS, con cargo de aprobación por el INASES. En ejercicio de esa facultad, el año 2012 el Directorio de la CNS aprobó y el INASES por Resolución Administrativa Nº 241/2012 de 17/08/2012, homologó el nuevo Estatuto Orgánico de la CNS.
El DS 1403 09/11/2012 aprobó el "Plan de Reestructuración de la Caja Nacional de Salud", estableciendo su nueva estructura organizativa, misma que será implementada en el plazo de 2 años, a partir de la promulgación de dicha norma. A consecuencia de ello, conforme se vaya implementando la estructura organizativa aprobada por el DS 1403 de 09/11/2012, quedará sin efecto la estructura organizativa aprobada por la Resolución del INASES Nº 241/2012 de 17/08/2012.
TITULO I
DE LA NATURALEZA FINES Y CAMPO DE APLICACION
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y RELACIONES CON EL PODER PÚBLICO
Artículo 1º.-
Artículo 2º.-
Artículo 3º.-
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS FINES DE APLICACIÓN
Artículo 4º.-
Artículo 5º.-
TITULO II
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
Artículo 6º.-
- | El Seguro Social Obligatorio, |
- | El Seguro Social Voluntario, y |
- | El régimen de Cuota Mortuoria y otros regímenes especiales. |
Artículo 7º.-
Artículo 8º.-
Artículo 9º.-
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION
Artículo 10º.-
a) | Organos de Dirección Superior | ||||||
| |||||||
b) | Organos de Asesoria | ||||||
| |||||||
c) | Organos de Apoyo | ||||||
| |||||||
d) | Organos Operativos | ||||||
| |||||||
e) | Organos Desconcentrados | ||||||
|
Artículo 11º.-
CAPITULO TERCERO
ORGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR
SECCION A
DIRECTORIO
Artículo 12º.-
- | El Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República; |
- | Dos representantes Estatales; |
- | Dos representantes Patronales; |
- | Dos representantes Laborales |
- | El Gerente General forma parte del Directorio con voz pero sin voto; |
Artículo 13º.-
Artículo 14º.-
A propuesta del Director Ejecutivo, designar al Gerente General, Proponer al IBSS modificaciones relativas a las operaciones técnicas y administrativas del Seguro Social. Autorizar la celebración de convenios, Conocer y resolver sobre los recursos de reclamación interpuestos por los asegurados a empleadores contra las resoluciones de los organismos administrativos de la Caja. Decidir sobre las inversiones de los fondos de la CNSS y resolver sobre sus operaciones, de acuerdo a planes y programas aprobados por el IBSS; aprobar reglamentos internos.
Artículo 15º.-
Artículo 16º.-
Artículo 17º.-
Artículo 18º.-
Artículo 19º.-
Artículo 20º.-
Artículo 21º.-
SECCION B
DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 22º.-
Presidir el Directorio, representar a la CNSS en todas sus relaciones jurídicas y administrativas internas, externas e internacionales; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad social; precuatelar la estabilidad económica y financiera de la entidad; otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones para el cumplimiento de actos jurídicos y/o administrativos presentar al Directorio el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período anual; asistir a las reuniones de los Consejos Técnicos del IBSS, Ministerio de Provisión Social y Salud Pública de CONEPLAN, toda vez que sea requerido; presentar anualmente al IBSS el informe de actividades, el programa de labores y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, para el período siguiente; presentar anualmente al Directorio y a la Contraloría General de la República el Balance Contable, el Estado de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto, cada 3 años el Balance Actuarial y elevarlo para su conocimiento del IBSS; ejecutar los acuerdos del Directorio.
Artículo 23º.-
SECCION C
GERENCIA GENERAL
Artículo 24º.-
Artículo 25º.-
Artículo 26º.-
Artículo 27º.-
Artículo 28º.-
CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 29º.-
- | Asesoría General |
- | Normas y Sistemas |
- | Auditoría Interna y Control de Presupuesto. |
Artículo 30º.-
CAPITULO QUINTO
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 31º.-
Artículo 32º.-
Artículo 33º.-
Asesorar a las autoridades en asuntos jurídicos y legales; absolver consultas sobre la aplicación de las dispocisiones de Seguridad Social, así como sobre los asuntos de carácter jurídico Legal que formulen las distintas reparticiones de la Caja; emprender estudios sobre la situación jurídica y práctica del país con respecto al desarrollo de la Seguridad Social; evaluar la aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes y sugerir reformas o modificaciones; examinar los avances de las instituciones juridico-normativas de seguridad social a través de la doctrina las tendencias teóricas y prácticas y las conferencias y reuniones internacionales y nacionales sobre la materia; estudiar y proponer ponencias, informes y otros documentos para su presentación a reuniones internacionales y nacionales; preparar cartillas, esquemas y otros documentos de enseñanza y divulgación pública; efectuar la tramitación legal de los asuntos jurídicos legales de la Institución ante las reparticiones jurídicas administrativas y otras; seguir en todos sus grados e instancias los juicios civiles, criminales y sociales iniciados por la entidad así como asumir defensa en todas las acciones que se instuaren contra ella; redactar minutas, contratos, y otros documentos de carácter legal; llevar el registro de títulos de propiedad de los inmuebles de la Institución; revisar los titulos de propiedad ofrecidos en garantía hipotecaría y de los que adquiera la Entidad; y formar parte de comisiones de estudio y otras.
Artículo 34º.-
Artículo 35º.-
Estudiar y proponer métodos de reclutamiento, selección y colocación del personal y ocuparse de la aplicación de los mismos cuando sean aprobados.
Diagnosticar la estabilidad, la moral y el desarrollo diciplinario de la planta de empleados estudiar el movimiento de personal en cuanto a ausentismo, licencias, vacaciones, suplencias, etc.; informar a la Gerencia General sobre las dificultades o problemas reales o potenciales relativos a personal; proponer programas de estimulo, entrenamiento y bienestar y otras políticas de mejoramiento de la eficiencia del personal; mantener al día los archivos referidos al historial de los empleados; estudiar el nivel general de salarios comparando con los niveles de otras entidades semejantes; los niveles de incremento, métodos de pago de salarios, costo de vida en relación a los salarios y la reglamentación oficial en cuanto a la estructura de los salarios.
Artículo 36º.-
Proponer y ejecutar programas de organización y manejo de archivos, encargarse de la custodia, control y movimiento de archivo; proporcionar a las reparticiones de la Institución las informaciones sobre las piezas existentes en el archivo evitando su extracción; se ocupará asimismo del registro recepción, distribución y expedición de la correspondencia; planear, organizar, dirigir y controlar la gestión y operación de las redes de comunicación eléctricas y vehículos en La Paz y en las Regionales así como sus instalaciones; controlar y gestionar las bajas y remates de bienes de la Caja Nacional; conservar .y mantener redes de comunicación y los vehículos; llevar los inventarios técnicos de los transportes y equipos de radio comunicación; prestar asistencia técnica a las regionales en esta, amteria, aplicar las normas y procedimientos concernientes al movimiento de servicios auxiliares de conserjería y otras.
CAPITULO SEXTO
ÓRGANOS OPERATIVOS
SECCION A
SUBGERENCIA MÉDICA
Artículo 37º.-
Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de sus organismos dependientes y la aplicación de los recursos humanos, técnicos y materiales que se utilicen para la prestación de los servicios médicos de la CNSS; coadyuvar a incrementar los conocimientos y mejorar las técnicas científicas así como participar en la actualización y enseñanza permanente para los profesionales de la medicina y personal para-médicos, aplicar y administrar los seguros de enfermedad, maternidad y prestaciones médicos de riesgos profesionales; en coordinación estrecha con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Artículo 38º.-
- | Servicios Médicos |
- | Planificación, Supervisión y Bioestadística. |
- | Enseñanza e Investigación, Médica |
- | Medicina del Trabajo |
Artículo 39º.-
Organizar, integrar, coordinar y controlar la gestión técnico-administrativa de los servicios y unidades médicas regionales; calificar y supervisar y vigilar el cumplimiento de instructivos, normas generales y procedimientos que dicten los organos de la Subgerencia Médica; evaluar los resultados de operación de los servicios y unidades médicas en las regionales; auspiciar y evaluar los programas de capacitación y superación del personal técnico de éstas: asesorar a los órganos superiores en lo relativo a la operación de los servicios y unidades médicas en las regionales; gestionar y promover la construcción de nuevas unidades médicas.
Artículo 40º.-
Promover estudios de investigación de técnicas aplicadas, métodos de planificación y programación, de procedimientos médicos administración del área; planear la construcción de unidades médicas incluyendo su equipo instrumental necesario; promover, asesorar y coordinar el proceso de planificación de los servicios, médicos: consolidar, integrar y actualizar a nivel nacional, los planes de salud, determinar y sugerir los programas y politicas nacionales de acciones para la salud, cuya ejecución quede a cargo de las dependencias de la Subgerencia Médica y otras de la CNSS; prestar asesoría técnica a las dependencias de la Subgerencia Médica elaboración y presentación de la bioestadistíca.
Asimismo corresponde a este Departamento, planear, elaborar y dirigir los programas de medicina, preventiva; establecer las diversas normas médico-preventivas y elaborar los manuales e instructivos necesarios; coordinar con otras instituciones dedicadas a la salud pública, la aplicación general de los programas; adiestrar, capacitar y actualizar al personal médico y paramédico que lo requiera, en materia de medicina preventiva; mantener una constante vigilancia epidemiológica del país; realizar en control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles; realizar investigaciones experimentales y estudios de laboratorio, para conocer y evaluar los problemas de salud pública de la población derechohabiente; mantener una constante evauación en los resultados de la aplicación de los programas de medicina preventiva.
Artículo 41º.-
Reglamentar la situación de los estudiantes de medicina en grado de internado; elaborar los programas y participar en la coordinación y supervisión de los diversos cursos en las unidades médicas del país; estudiar y closifciar las necesidades de enseñanza teoríca y práctica, para lo actualización de los médicos de la base de la Caja: coordinar proyectos y elaborar material de enseñanza técnico: promover el intercambio nacional e internacional en materia de enseñanza e investigación médica; seleccionar los candidatos a los puestos médicos indicados por el Departamento de los Servicios Médicos; llevar el control administrativo del personal becado; elaborar documentos en materia de enseñanza médica; relacionada con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con universidades y otras instituciones afines.
Reglamentar, coordinar y supervisar la realización de reuniones científicas, jornadas y congresos médicos; editar y distribuir las publicaciones destinadas a difundir los trabajos de enseñanza e investigación médica; tramitar los derechos de propiedad literaria respecto a las publicaciones de carácter médico: realizar trabajos de investigación médico-científica, así como establecer las normas a que deban sujetarse; promover la formación científica de nuevos investigadores en materia médica; coordinar, asesorar y colaborar en las investigaciones aprobadas por el Consejo de investigación científica de la CNSS; promover los organismos que sean necesarios, comisiones o consejos para que, a través de ellos, se coordinen, asesoren o supervisen las actividades de investigación médica; integrar la bibliografía especializada en investigación médica.
Preparar al personal de enfermería en los diversos niveles profesionales; atender la organización y funcionamiento de bibliotecas; hemorotecas, filmotecas, fonotecas, videotecas y bancos de material audiovisual en las unidades del país; planear, organizar y supervisar los museos destinados a la enseñanza médica y paramédica.
Artículo 42º.-
SECCION B
SUBGERENCIA TÉCNICA
Artículo 43º.-
Planear, organizar, dirigir, evaluar, coordinar y controlar las actividades de afiliación y vigencia de derechos, prestaciones en dinero, estadísticas y actuarial y procedimiento de datos.
Artículo 44º.-
- | Afiliación, Vigencia y Cuenta Individual. |
- | Prestaciones en Dinero. |
- | Actuarial y Estadística. |
- | Procedimientos de Datos. |
Artículo 45º.-
Determinar las normas, organización, sistemas, e instrutivos para la afiliación de empleadores y trabajadores conforme al Código de Seguridad Social, su Reglamento y Decretos Supremos vigentes para la extención del régimen; afiliar a empleadores y trabajadores; formar y mantener el directorio nacional de asegurados; certificar la identidad de asegurados y derecho-habientes; vigilar el cumplimiento de las normas legales; comprobar el derecho a las prestaciones de la pobación amparada; asesorar a las autoridades superiores en las regionales en la materia que es de su competencia.
Artículo 46º.-
Determinar las normas, organización, sistemas e instructivos para el otorgamiento de prestaciones en dinero conforme al Código, su Reglamento y Decretos de Extensión: tramitar el otorgamiento de las distintas prestaciones en dinero en favor de asegurados y sus beneficiarios; controlar las prestaciones en dinero otorgadas en los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte; así como las relativas a cuota mortuoria; asesorar a las autoridades superiores y a las regionales en las materias que sean de su competencia.
Artículo 47º.-
Artículo 48º.-
Elaborar los programas de computadora; optimizar los programas que estén en vigencia; implantar sistemas de información a basé de procesamiento eléctronico de datos; mantener actualizado el calendario para la operación de programas de procesamiento de datos: planear, complementar, incrementar e implantar medidas de control operativo de las actividades del área; formular las normas de operación de las regionales para el procesamiento de datos; planificar las necesidades de recursos humanos y materiales para la realización de sus actividades; recibir la información de las fuentes obligadas a suministrarla y entregar .a los usuarios la información procesada; supervisar que las actividades del procesamiento de datos de las regionales se realicen de acuerdo a las normas y calendarios establecidos; establecer y supervisar el cumplimiento de programas de mantenimiento preventivo del equipo de procesamiento de datos e instalaciones de apoyo.
SECCIÓN C
SUBGERENCIA FINANCIERA
Artículo 49º.-
Artículo 50º.-
- | Contabilidad |
- | Cotizaciones |
- | Compras y Suministro |
- | Tesorería |
Artículo 51º.-
Establecer las rutinas y polítícas necesarias para el registro contable presupuestal; coordinar y preparar el presupuesto anual de la CNSS; clasificar todas las operaciones contables y presupuestales; coordinar con las demás dependencias para obtener la infamación necesaria para el registro contable y presupuestal y asesorarlas en dichas materias; elaborar los índices de productividad de las diferentes unidades de servicio; elaborar el balance, el estado de ingresos y egresos y el estado de origen y aplicación de recursos por cada gestión o período.
Artículo 52º.-
Determinar las normas de organización; implantar procedimientos e instructivos para el cobro de las cotizaciones de los Empleadores y de sus trabajadores, o de otros agentes de retención; elaborar manuales de procedimientos para la supervisión y control del cobró de cotizaciones; orientar a las empresas sobre a forma de pago de las cotizaciones; establecer los métodos de control para las cotizaciones en mora; absolver consultas sobre la aplicación de los sistemas de contribución a la Seguridad Social; coordinar con las unidades de contabilidad los medios de información para efectos de registró contables, registros de notas de cargo y de convenios; establecer normas para la elaboración de avisos a los empleadores por obligaciones devengados; preparar instrucciones para el procesamiento de Notas de Cargo y elaboración de convenios; proponer la modificación de procedimientos para el cobro y control de cotizaciones.
Artículo 53º.-
Procesar la adquisición de alimentos, medicamentos, equipo e instrumental, material de curación y de laboratorio, vestuario, ropa de cama, etc; formular los cuadros comparativos de las cotizaciones; llevar la estadística sobre consumos: estudiar y autorizar las requisiciones para trámite de cotización de los artículos solicitados; establecer las especificaciones de ciertos artículos que adquiera la Caja; estudiar el costo de producción de los proveedores y la agregación del valor de las mercancías que se adquieran; efectuar encuestas por muestreo para establecer las necesidades de abastecimiento de bienes en general; gestionar la importación de equipos y material extranjeros; procesar en plazas nacionales, la compra de artículos extranjeros; controlar las entregas de los artículos, adquiridos; verificar en la recepción de los bienes adquiridos la calidad y precios; recibir y revisar la documentación pertinentes a compras en plazas nacionales e importaciones del extranjero; establecer la entrega oportuna a los almacenes de los artículos adquiridos; proponer la reposición de existencias en almacenes; llevar el registro valorado y de control físico de las compras; establecer el registro de proveedores.
Artículo 54º.-
Recibir los recursos provenientes de las cotizaciones fijadas por Ley; depositar en los cuentas bancarias respectivas los fondos recaudados; llevar los registros necesarios tales como: Libros de Caja; Libretas de Bancos, etc.; preparar los estados de flujo de fondos (“Cash - Flow”) con carácter periódico; elaborar semanalmente planes de pagos; presentar informes básicos sobre ingresos y egresos; mantener los sistemas de registro y control de financiamientos; determinar las normas y procedimientos que deban aplicar la Oficina Central de La Paz y las Cajas Regionales en materia de recepción y control de fondos; preparar instructivos para el manejo de fondos fijos o rotativos.
CAPITULO SEPTIMO
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 55º.-
Artículo 56º.-
Las condiciones de elegibilidad, de acuerdo al nivel de la Administración se encuentran consignadas en el Manual de Clasificación y Evaluación de Cargos.
Artículo 57º.-
Las atribuciones del Administrador se señalarán en el Reglamento Interno de Administraciones Regionales.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS SISTEMAS
Artículo 58º.-
- | Seguridad Social |
- | Planificación |
- | Personal |
- | Administración Presupuestaria |
- | Análisis Administrativo |
- | Administración Contable |
- | Control Fiscal |
- | Compras y Suministros. |
TITULO III
DEL FINANCIEMIENTO, PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL
CAPITULO PRIMERO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 59º.-
- | Aporte Patronal: equivalente al 12% sobre el monto total de remuneraciones mensuales de sus trabajadores dependientes; |
- | Aporte Laboral: equivalente al 3.5% sobre el mismo monto de remuneraciones: |
- | Aporte Estatal: las sumas que anualmente presupueste la Tesorería General de la Nación. |
Artículo 60º.-
Artículo 61º.-
Artículo 62º.-
a) | Reparto Simple para las prestaciones en servicios o en especie y en dinero, de los seguros de enfermedad-maternidad y riesgos profesionales a corto plazo; |
b) | Prima escalonada para las prestaciones de los seguros de invalidez, vejez y muerte, y prestaciones a largo plazo de riesgos profesionales, por períodos de tres a cinco años; |
c) | Reparto simple para el régimen de cuota mortuoria y otros especiales. Los eventuales excedentes anuales que pudieran presentarse en los regímenes de reparto simple constituirán una reserva. Los seguros a largo plazo (vejez, invalidez, riesgo profesional y muerte) formarin reservas técnicas o matemáticas, que serán invertidas estrictamente en obras o realizaciones de finalidad social. |
Artículo 63º.-
Artículo 64º.-
CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Artículo 65º.-
El patrimonio de la seguridad social así formado constituye la garantía del cumplimiento de los fines y objetivos de dicho sistema y por consiguiente del servicio de prestaciones económicas y de prestaciones en especie, estas últimas en forma de servicios médicos, suministró de medicamentos y otros que requiere la defensa de la salud de los asegurados.
CAPITULO TERCERO
DE LA INTERVENCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 66º.-
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
CAPITULO PRIMERO
DE LOS REGLAMENTOS Y MANUALES DE FUNCIONES
Artículo 67º.-
- | Reglamento Interno de Personal, que regula los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de la CNSS como entidad patronal y de sus funcionarios y empleados como trabajadores; |
- | Plan de Clasificación de Cargas y Haberes, que se refiere a la estructura salarial y a la descripción de las diferentes clases de cargos, agrupados en niveles jerárquicos; |
- | Manual de Funciones, que desarrollando las normas básicas del Título II de estos Estatutos, describe la forma de designación, condiciones de elegibilidad, funciones, atribuciones y responsabilidades, suplencias y otros aspectos relativos a la organización técnico administrativa; |
- | Manual de Prestaciones en Especie, que regule aspectos relativos a atención médica familiar, ambulatoria, hospitalaria, listas básicas de medicamentos, suministros de medicamentos y otros; formación profesional; control y evaluación y otros; |
- | Manual de Prestaciones en Dinero, que regule los procedimientos para el otorgamiento de estas prestaciones; |
- | Reglamento de Compras y Suministros; |
- | Reglamento de Inversiones y Préstamos; |
- | Reglamento de Recursos de Reclamación; |
- | Reglamento de la Comisión de Prestaciones; |
- | Procedimientos de Afiliación, Vigencia de Derechos, Cuenta Individual y Cotizaciones; |
- | Reglamentos de Inspección de Empresas; y |
- | Otros. |