ARTICULO 3. (GASTOS FUNERARIOS).
Decreto Supremo 27090
18 de Junio, 2003
Vigente
Reglamenta la Ley 2427 de 28/11/2002 (Ley del BONOSOL), en sus aspectos relacionados con Gastos Funerarios
ARTICULO 3. (GASTOS FUNERARIOS).
I. | El monto de los Gastos Funerarios será pagado por las Administradoras de Fondos de
Pensiones – AFP’s en Bolivianos y en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite
haber efectuado el pago del funeral de un ciudadano registrado en la Base de Datos que no
le corresponda el pago de Gastos Funerarios financiado ya sea por los seguros de riesgo
común, riesgo profesional o por el Seguro Vitalicio o la Mensualidad Vitalicia Variable,
del Seguro Social Obligatorio, conforme a Resolución Administrativa emitida por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Cuando al momento de solicitud de una Pensión de Jubilación, el Afiliado tenga en su cuenta individual un monto menor al mínimo actuarial requerido para que se financie el Gasto Funerario por el SV o MVV, el interesado podrá acceder a un pago de Compensación de Cotizaciones – CC Mensual, siempre que cumpla con los requisitos para hacer efectiva la CC Mensual, en cuyo caso el monto del Gasto Funerario cuando corresponda, será pagado por la AFP con recursos del Fondo de Capitalización Colectivo. El saldo de su cuenta individual le permitirá acceder a Retiros Mínimos de manera inmediata. Sin perjuicio de lo previamente señalado, cuando el Afiliado tenga en su cuenta un monto igual o mayor al mínimo actuarial requerido para que se financie el Gasto Funerario, éste se encuentra obligado a contratar una MVV o SV. |
II. | El plazo para el pago, las modalidades de pago, la fuente de pago y los requisitos para el cobro de los Gastos Funerarios, serán establecidos mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. |