Decreto Supremo 27090
18 de Junio, 2003
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1. (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar
los Artículos 5, 6 y 14 de la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, del BONOSOL.
ARTICULO 2. (GESTION DE PAGO).
I. | El pago del BONOSOL se iniciará a partir de la Gestión 2003.
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II. | El monto de Gastos Funerarios establecidos en la Ley N° 2427 se aplica a partir de la fecha de promulgación de dicha Ley. |
ARTICULO 3. (GASTOS FUNERARIOS).
I. | El monto de los Gastos Funerarios será pagado por las Administradoras de Fondos de
Pensiones – AFP’s en Bolivianos y en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite
haber efectuado el pago del funeral de un ciudadano registrado en la Base de Datos que no
le corresponda el pago de Gastos Funerarios financiado ya sea por los seguros de riesgo
común, riesgo profesional o por el Seguro Vitalicio o la Mensualidad Vitalicia Variable,
del Seguro Social Obligatorio, conforme a Resolución Administrativa emitida por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. |
II. | El plazo para el pago, las modalidades de pago, la fuente de pago y los requisitos para el cobro de los Gastos Funerarios, serán establecidos mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. |
ARTICULO 4. (SUSPENSION DEL PAGO).
I. | La suspensión del pago de BONOSOL o Gastos Funerarios procederá, mediante
Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros,
cuando el beneficiario: | ||||
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II. | El beneficiario podrá aclarar su situación ante la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre registrado. La Superintendencia, levantará la suspensión cuando la Administradora le envíe una nota firmada por el máximo ejecutivo respaldada con los documentos que acrediten tal condición, informando que el beneficiario ha regularizado su situación. |
ARTICULO 5. (BASE DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS).
I. | La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a las AFP’s la Base de
Datos de los Beneficiarios del BONOSOL y Gastos Funerarios, generada a partir del
último Padrón Electoral proporcionado por la Corte Nacional Electoral.
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II. | La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros es la única institución facultada para
actualizar la información de la Base de Datos de los Beneficiarios del BONOSOL y
Gastos Funerarios, con información debidamente respaldada y documentada,
proporcionada por el Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional,
Registro Civil y el Registro de Identificación Nacional. |
III. | La Policía Nacional, el Registro Civil y el Registro de Identificación Nacional, se
encuentran obligados a remitir oportunamente la información que solicite la
Superintendencia para la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios del
BONOSOL y Gastos Funerarios. |
IV. | Para realizar la actualización de la Base de Datos de los Beneficiarios del BONOSOL y
Gastos Funerarios, se autoriza a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a
suscribir un contrato de prestación de servicios en el marco de lo dispuesto en las Normas
Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, con la empresa que haya sido contratada
por las AFP’s para el pago del beneficio.
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V. | La actualización de la Base de Datos de Beneficiarios del BONOSOL y de los Gastos Funerarios, bajo responsabilidad de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, deberá contar con un procedimiento de actualización que genere el pago de beneficios y permita un nivel de efectividad del 99,9% (noventa y nueve coma nueve por ciento) de casos libres de error en el proceso de actualización, donde el 0,1% (cero coma uno por ciento) se considerará el margen de error permisible. |
ARTICULO 6. (ADMINISTRACION DE LA BASE DE DATOS DEL BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS).
I. | La administración de la Base de Datos de los
Beneficiarios del BONOSOL y Gastos Funerarios por las AFP’s, conforme a Resolución de la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, consiste en: | ||||||||||||||||
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II. | Las AFP’s tienen la obligación de mantener bajo reserva la información contenida en la Base de Datos de los Beneficiarios del BONOSOL y Gastos Funerarios y no podrán utilizarla con otro propósito que no sea el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios. |
ARTICULO 7. (PAGO DEL BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS).
Las AFP’s
podrán subcontratar a un tercero para realizar el pago del BONOSOL y los Gastos Funerarios.
Para que el tercero tenga acceso a la Base de Datos de los Beneficiarios del BONOSOL y
Gastos Funerarios deberá cumplir con las medidas de confidencialidad y seguridad así como
los términos y condiciones de los contratos establecidos por la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros.
ARTICULO 8. (ENTIDAD DE DEPOSITO DE VALORES).
La Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros, regulará mediante Resolución Administrativa los términos y
condiciones del contrato que deben suscribir las Administradoras de Fondos de Pensiones con
la Entidad de Depósito de Valores autorizada por ésta Superintendencia.
ARTICULO 9. (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las
disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.