ARTICULO 24. (DETERMINACION DE LA FECHA DE INVALIDEZ).

Decreto Supremo 27824

3 de Noviembre, 2004

Vigente

Establece la constitución y funcionamiento de la Entidad Encargada de Calificar (EEC) el origen, causa y grado para las prestaciones de Invalidez y el origen y causa para las prestaciones por Fallecimiento del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO).


ARTICULO 24. (DETERMINACION DE LA FECHA DE INVALIDEZ).
La Fecha de Invalidez, será la fecha en la cual el Ente Gestor de Salud establece que la atención curativa ya no procede y que la afección es permanente e irreversible y recomienda al Asegurado ejercer su derecho a solicitud de pensión. Dicha fecha será consignada en el “Formulario de Invalidez o Fallecimiento” por los miembros del TMC, al momento de emitir el primer dictamen.

En ausencia de lo señalado en el párrafo precedente, la Fecha de Invalidez será determinada con relación a la fecha en que se presenta la incapacidad en el grado que determine el dictamen emitido por el TMC, sobre la base de los antecedentes técnicomédicos remitidos por los Entes Gestores de Salud así como de los exámenes adicionales o revisión médica que pudieran requerir los médicos calificadores. En estos casos, el TMC deberá determinar:

a) Una fecha exacta

b) Un período que deberá estar determinado como semestre, año, bienio o trienio y contar explícitamente con el inicio y el final de dicho período.

Cuando se establezca un período como Fecha de Invalidez y este período comprenda una fecha, denominada “fecha crítica”, para la determinación de obligaciones de una o más Entidades Aseguradoras, el TMC adicionalmente deberá solicitar una segunda opinión de profesional especialista en la patología sujeta a calificación, que indique si la Fecha de Invalidez es anterior o posterior a la mencionada “fecha crítica”, cuyos costos serán cubiertos por la EEC.

En caso de que el TMC desestime la opinión del profesional(es) especialista(as) o si éste no pudiera emitir un pronunciamiento dirimitorio, las obligaciones financieras serán determinadas a prorrata entre la fecha inicial del período, la “fecha crítica” y la fecha final del período.

Cuando se establezca un período como Fecha de Invalidez y dentro de este período el Afilado registre una fecha que le otorgue cobertura, la misma será utilizada para la verificación de requisitos.

Lo dispuesto en el presente Artículo aplica a aquellos casos en los que a efectos de la calificación, el Afiliado presente una condición de invalidez manifestada no predominante o nula, evaluada de acuerdo al MANECGI. Para los casos con invalidez manifestada no predominante, la Fecha de Invalidez debe basarse en la patología nueva no manifestada, aspectos que deberán ser determinados por el TMC.