ARTICULO 34. (SANCIONES PARA EL PROPIETARIO DEL VEHICULO).
Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)
20 de Diciembre, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
ARTICULO 34. (SANCIONES PARA EL PROPIETARIO DEL VEHICULO).
El propietario que no asegure su vehículo tendrá las siguientes sanciones:
Independientemente de las penalidades establecidas en los incisos b) y c), el propietario deberá
comprar el SOAT, pagando el 100% de la prima excepto en los casos señalados en el artículo 9
del presente reglamento.
a) | Cuando los oficiales o agentes del Organismo Operativo de Tránsito detecten un
vehículo que no cuente con el SOAT, deberán impedir la circulación momentánea del
mismo. Por ningún motivo se podrá secuestrar el vehículo sin SOAT. En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito. |
b) | Cuando un vehículo con SOAT, se involucre en un accidente de tránsito con otro
vehículo que no tiene seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT , las
entidades aseguradoras de aquellos que si cuenten con SOAT indemnizarán a los
damnificados del accidente que ocupen el vehículo asegurado y a los peatones
involucrados, excepto a los ocupantes del vehículo sin SOAT, pudiendo repetir contra el
propietario del vehículo no asegurado hasta los montos pagados, dentro de los límites
establecidos por el SOAT. Los ocupantes del vehículo sin SOAT deberán ser
indemnizados por el propietario de dicho vehículo. |
c) | Cuando posea Certificado o Roseta SOAT falsificados, la Policía Boliviana levantará
las correspondientes diligencias de Policía Judicial conforme a Ley.
|
d) | Cuando el propietario de vehículo automotor contrate el SOAT, con cualquier entidad
aseguradora, deberá pagar el 100% de la prima independientemente del mes en que
obtenga el SOAT. |