ARTICULO 34. (SANCIONES PARA EL PROPIETARIO DEL VEHICULO).

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)

20 de Diciembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT


ARTICULO 34. (SANCIONES PARA EL PROPIETARIO DEL VEHICULO).
El propietario que no asegure su vehículo tendrá las siguientes sanciones:

a) Cuando los oficiales o agentes del Organismo Operativo de Tránsito detecten un vehículo que no cuente con el SOAT, deberán impedir la circulación momentánea del mismo. Por ningún motivo se podrá secuestrar el vehículo sin SOAT.

En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito.

b) Cuando un vehículo con SOAT, se involucre en un accidente de tránsito con otro vehículo que no tiene seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT , las entidades aseguradoras de aquellos que si cuenten con SOAT indemnizarán a los damnificados del accidente que ocupen el vehículo asegurado y a los peatones involucrados, excepto a los ocupantes del vehículo sin SOAT, pudiendo repetir contra el propietario del vehículo no asegurado hasta los montos pagados, dentro de los límites establecidos por el SOAT. Los ocupantes del vehículo sin SOAT deberán ser indemnizados por el propietario de dicho vehículo.

c) Cuando posea Certificado o Roseta SOAT falsificados, la Policía Boliviana levantará las correspondientes diligencias de Policía Judicial conforme a Ley.

d) Cuando el propietario de vehículo automotor contrate el SOAT, con cualquier entidad aseguradora, deberá pagar el 100% de la prima independientemente del mes en que obtenga el SOAT.

Independientemente de las penalidades establecidas en los incisos b) y c), el propietario deberá comprar el SOAT, pagando el 100% de la prima excepto en los casos señalados en el artículo 9 del presente reglamento.