Decreto Supremo 27900
10 de Diciembre, 2004
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene
por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27295,
referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –
SOAT.
ARTICULO 2. (MODIFICACIONES).
I. | Se incluye al final de la definición de CERTIFICADO DE
ACCIDENTE establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 27295, el siguiente párrafo: “Este Certificado de Accidente, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito, deberá ser único y homogéneo a nivel nacional.” |
II. | Se incluye al final del Artículo 29 del Decreto Supremo Nº
27295, el siguiente párrafo: “El Certificado Médico podrá ser reemplazado por un Informe Médico, el cual tendrá los mismos efectos legales correspondientes.” |
III. | Se modifica el inciso c) del Artículo 32 del Decreto
Supremo Nº 27295, de la siguiente manera: “c) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocadas por vehículos que estuvieren circulando dentro de esas áreas, exceptuando las terminales de carga y pasajeros autorizadas y habitualmente utilizadas para este efecto, incluyendo los parqueos públicos.” |
IV. | Se incluye al final del inciso a) del Artículo 34 del
Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo: “En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito.” |
ARTICULO 3. (DISPOSICION).
A partir del 15 de enero de
2005, el Organismo Operativo de Tránsito ejercerá un control
estricto del cumplimiento del SOAT, en el marco del Decreto
Supremo Nº 27295 y, el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4. (AUTORIZACION).
Al haberse aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 27295 el “Reglamento Unico del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT”, el que fue
modificado por el presente Decreto Supremo, se autoriza a la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros elaborar el
Texto Ordenado de dicho Reglamento y, a su publicación.