ARTICULO 2. (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 27900
10 de Diciembre, 2004
Vigente
Modifica el DS 27295 de 20/12/2003 (Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT)
ARTICULO 2. (MODIFICACIONES).
I. | Se incluye al final de la definición de CERTIFICADO DE
ACCIDENTE establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 27295, el siguiente párrafo: “Este Certificado de Accidente, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito, deberá ser único y homogéneo a nivel nacional.” |
II. | Se incluye al final del Artículo 29 del Decreto Supremo Nº
27295, el siguiente párrafo: “El Certificado Médico podrá ser reemplazado por un Informe Médico, el cual tendrá los mismos efectos legales correspondientes.” |
III. | Se modifica el inciso c) del Artículo 32 del Decreto
Supremo Nº 27295, de la siguiente manera: “c) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocadas por vehículos que estuvieren circulando dentro de esas áreas, exceptuando las terminales de carga y pasajeros autorizadas y habitualmente utilizadas para este efecto, incluyendo los parqueos públicos.” |
IV. | Se incluye al final del inciso a) del Artículo 34 del
Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo: “En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito.” |