ARTICULO 2. (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 27900

10 de Diciembre, 2004

Vigente

Modifica el DS 27295 de 20/12/2003 (Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT)


ARTICULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se incluye al final de la definición de CERTIFICADO DE ACCIDENTE establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo:

“Este Certificado de Accidente, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito, deberá ser único y homogéneo a nivel nacional.”

II. Se incluye al final del Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo:

“El Certificado Médico podrá ser reemplazado por un Informe Médico, el cual tendrá los mismos efectos legales correspondientes.”

III. Se modifica el inciso c) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 27295, de la siguiente manera:

“c) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocadas por vehículos que estuvieren circulando dentro de esas áreas, exceptuando las terminales de carga y pasajeros autorizadas y habitualmente utilizadas para este efecto, incluyendo los parqueos públicos.”

IV. Se incluye al final del inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo:

“En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito.”