ARTICULO 13° (RECURSOS DE LAS CUENTAS DE RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL DE LAS AFP).

Decreto Supremo 25819

21 de Junio, 2000

Vigente

Regula los proceso de certificación, licitación y adjudicación de entidades aseguradoras que participen en la administración de seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional


ARTICULO 13° (RECURSOS DE LAS CUENTAS DE RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL DE LAS AFP).
Los recursos de las cuentas de Riesgo Común y Riesgo Profesional administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones serán destinados al financiamiento o cofinanciamiento de las prestaciones descritas en los artículos 14º y 15º subsiguientes:

a) Cuenta de Riesgo Común. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, transferirán, desde esta cuenta, a las entidades aseguradoras adjudicatarias, activos financieros equivalentes a:

i) La Producción acumulada necesaria, que incluye las reservas actuariales, para la cobertura de prestaciones por Riesgo Común dictaminadas a favor de los afiliados inválidos o derechohabientes de los Afiliados al Seguro Social Obligatorio, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y la fecha del contrato de adjudicación;

ii) La reserva actuarial para los siniestros por Riesgo Común de afiliados al SSO no reportados, de ocurrencia supuesta en el período citado en el inciso anterior;

iii) La reserva actuarial para los casos pendientes de dictamen;

iv) La reserva para pago de prestaciones por Riesgo Común devengadas al mes de la firma de contrato de adjudicación.

b) Cuenta de Riesgo Profesional. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, transferirán, desde esta cuenta, a las entidades aseguradoras adjudicatarias, activos financieros equivalentes a:

i) La producción acumulada necesaria, que incluye las reservas actuariales, para la cobertura de prestaciones por Riesgo Profesional dictaminadas a favor de los afiliados inválidos o derechohabientes de los Afiliados al Seguro Social Obligatorio, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y la fecha del contrato de adjudicación;

ii) La reserva actuarial para los siniestros por Riesgo Profesional de afiliados al SSO no reportados, de ocurrencia supuesta en el período citado en el inciso anterior;

iii) La reserva actuarial para los casos pendientes de dictamen;

iv) La reserva para pago de prestaciones por Riesgo Profesional devengadas al mes de la firma de contrato de adjudicación;

v) El monto equivalente a la diferencia del saldo contable de esta cuenta a la fecha de la firma del contrato de adjudicación y la sumatoria de los montos citados en los incisos i) a iv) anteriores. Este monto será tratado según lo descrito en el artículo subsiguiente.