ARTICULO 13° (RECURSOS DE LAS CUENTAS DE RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL DE LAS AFP).
Decreto Supremo 25819
21 de Junio, 2000
Vigente
Regula los proceso de certificación, licitación y adjudicación de entidades aseguradoras que participen en la administración de seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional
ARTICULO 13° (RECURSOS DE LAS CUENTAS DE RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL DE LAS AFP).
Los
recursos de las cuentas de Riesgo Común y
Riesgo Profesional administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones serán
destinados al financiamiento o cofinanciamiento de las prestaciones descritas en los artículos
14º y 15º subsiguientes:
a) | Cuenta de Riesgo Común. Las Administradoras de Fondos de Pensiones,
transferirán, desde esta cuenta, a las entidades aseguradoras adjudicatarias, activos
financieros equivalentes a: | ||||||||||
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b) | Cuenta de Riesgo Profesional. Las Administradoras de Fondos de Pensiones,
transferirán, desde esta cuenta, a las entidades aseguradoras adjudicatarias, activos
financieros equivalentes a: | ||||||||||
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