ARTICULO 7. (REMISION AL JUEZ)
Decreto Supremo 25758
27 de Abril, 2000
Vigente
Regula la cesión de cartera de una entidad aseguradora intervenida para liquidación forzosa
ARTICULO 7. (REMISION AL JUEZ)
En caso de que el Superintendente no opte por
la modalidad señalada en el artículo 2° supra, o en caso de que no se presenten interesados, o las
propuestas por efectos de la invitación a la que se refiere el articulo 5° del presente Decreto
Supremo no sean suficientes para cubrir como mínimo tanto las obligaciones de la cartera como
los beneficios sociales, sueldos y salarios devengados, o cubiertos éstos y agotados los activos en
efectivo mencionados en el artículo precedente existan otras acreencias, el Superintendente de
Pensiones Valores y Seguros, podrá remitir al Juez de Partido los activos y pasivos de la entidad
intervenida, sea en su totalidad o remanentes, según corresponda, para la tramitación del
reconocimiento de créditos, la dictación de sentencia de grados y preferidos realización de bienes
y enajenación de los mismos y distribución de la masa de bienes, aplicando para el efecto, en lo
conducente, el procedimiento que determina la Sección I, Capitulo IV Titulo II Libro Cuarto del
Código de Comercio.