ARTICULO 7. (REMISION AL JUEZ)

Decreto Supremo 25758

27 de Abril, 2000

Vigente

Regula la cesión de cartera de una entidad aseguradora intervenida para liquidación forzosa


ARTICULO 7. (REMISION AL JUEZ)
En caso de que el Superintendente no opte por la modalidad señalada en el artículo 2° supra, o en caso de que no se presenten interesados, o las propuestas por efectos de la invitación a la que se refiere el articulo 5° del presente Decreto Supremo no sean suficientes para cubrir como mínimo tanto las obligaciones de la cartera como los beneficios sociales, sueldos y salarios devengados, o cubiertos éstos y agotados los activos en efectivo mencionados en el artículo precedente existan otras acreencias, el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros, podrá remitir al Juez de Partido los activos y pasivos de la entidad intervenida, sea en su totalidad o remanentes, según corresponda, para la tramitación del reconocimiento de créditos, la dictación de sentencia de grados y preferidos realización de bienes y enajenación de los mismos y distribución de la masa de bienes, aplicando para el efecto, en lo conducente, el procedimiento que determina la Sección I, Capitulo IV Titulo II Libro Cuarto del Código de Comercio.