ARTICULO 13. (COBERTURA DE ATENCION DEL FISO).

Decreto Supremo 26863

14 de Diciembre, 2002

Vigente

Complementa el DS 25785 de 25/05/2000 (Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT)


ARTICULO 13. (COBERTURA DE ATENCION DEL FISO).
El Fondo de Indemnizaciones del SOAT FISO, es el fondo conformado para prestar cobertura de accidentes de tránsito provocados por vehículos no identificados. Deberá prestar servicios en todo el territorio de la Republica; con este fin deberá designar a sus representantes en las capitales de Departamento del país.

El FISO pagará la indemnización de un accidente provocado por vehículo no identificado, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presentación de los documentos requeridos en el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 25785 de 25 de mayo de 2000.