ARTICULO 13. (COBERTURA DE ATENCION DEL FISO).
Decreto Supremo 26863
14 de Diciembre, 2002
Vigente
Complementa el DS 25785 de 25/05/2000 (Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT)
ARTICULO 13. (COBERTURA DE ATENCION DEL FISO).
El
Fondo de
Indemnizaciones del SOAT FISO,
es el fondo conformado para prestar cobertura de
accidentes de tránsito provocados por vehículos no identificados. Deberá prestar servicios en
todo el territorio de la Republica; con este fin deberá designar a sus representantes en las
capitales de Departamento del país.
El FISO pagará la indemnización de un accidente provocado por vehículo no identificado, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presentación de los documentos requeridos en el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 25785 de 25 de mayo de 2000.
El FISO pagará la indemnización de un accidente provocado por vehículo no identificado, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la presentación de los documentos requeridos en el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 25785 de 25 de mayo de 2000.