ARTICULO 29° (DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CC).
Decreto Supremo 26069
9 de Febrero, 2001
Vigente
Regula los Procedimientos Automático y Manual para la Compensación de Cotizaciones y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo con Compesanción de Cotizaciones
ARTICULO 29° (DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CC).
La emisión de los Certificados CC, calculados por Procedimiento Automático, se realizará por la Dirección de Pensiones mediante Resolución Administrativa.
La emisión de los Certificados CC por Procedimiento Manual, se encontrará a cargo de la Dirección de Pensiones.
La emisión de los Certificados CC por Procedimiento Manual, se encontrará a cargo de la Dirección de Pensiones.