ARTICULO 217º.-

Ley de Seguridad Social Militar (11901)

21 de Octubre, 1974

Vigente

Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)


ARTICULO 217º.-
Los titulares de pensiones de jubilación dentro del régimen gestionado por la Ex Caja de Pensiones Militares y el Ex Fondo de Pensiones Complementarios de las Fuerzas Armadas, que no tengan derecho a las prestaciones de capital asegurado pero que hayan cubierto sus primas al Ex Seguro de Vida Militar y Continúen cotizando a COSSMIL. dentro de las modalidades establecidas en la presente Ley, serán acreedores al reconocimiento y pago del monto asegurado en las pólizas del Ex Seguro de Vida Militar, más un incremento de diez por ciento y una suma adicional del tres por ciento por año de cotización a COSSMIL.