ARTICULO 104º.-
Ley de Seguridad Social Militar (11901)
21 de Octubre, 1974
Vigente
Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)
ARTICULO 104º.-
Las rentas de viudedad se pagarán en las siguientes condiciones:
| a) | Cuando la viuda es mayor de 50 años, la renta es vitalicia; |
| b) | Es igualmente vitalicia si la viuda tiene hijos con derecho a renta de orfandad y es mayor de 45 años; |
| c) | La renta será temporaria por cinco años, si la viuda es menor de 45 años y tiene hijos con derecho a renta de orfandad; |
| d) | También es vitalicia la renta para el viudo mayor de 55 años o que hubiese vivido a expensas de su esposa por causa de invalidez y consiguientemente haya estado inscrito como su beneficiario. |