ARTICULO 104º.-

Ley de Seguridad Social Militar (11901)

21 de Octubre, 1974

Vigente

Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)


ARTICULO 104º.-
Las rentas de viudedad se pagarán en las siguientes condiciones:

a) Cuando la viuda es mayor de 50 años, la renta es vitalicia;

b) Es igualmente vitalicia si la viuda tiene hijos con derecho a renta de orfandad y es mayor de 45 años;

c) La renta será temporaria por cinco años, si la viuda es menor de 45 años y tiene hijos con derecho a renta de orfandad;

d) También es vitalicia la renta para el viudo mayor de 55 años o que hubiese vivido a expensas de su esposa por causa de invalidez y consiguientemente haya estado inscrito como su beneficiario.