ARTICULO 58º.-

Ley de Seguridad Social Militar (11901)

21 de Octubre, 1974

Vigente

Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)


ARTICULO 58º.-
Los estudiantes de Institutos Militares y los conscriptos serán protegidos por el Régimen de Salud otorgado por la Corporación, en todos sus servicios, bajo la condición de la contribución del Estado equivalente al 3% del monto total de remuneraciones del personal activo de las Fuerzas Armadas.