ARTICULO 18º.-

Ley de Seguridad Social Militar (11901)

21 de Octubre, 1974

Vigente

Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)


ARTICULO 18º.-
La Junta Superior elegirá entre sus miembros a un coordinador con cada uno de los Comités Técnicos de Departamento, teniendo en cuenta la idoneidad para las labores específicas de ellos.