ARTICULO 18º.-
Ley de Seguridad Social Militar (11901)
21 de Octubre, 1974
Vigente
Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)
ARTICULO 18º.-
La Junta Superior elegirá entre sus miembros a un coordinador con cada
uno de los Comités Técnicos de Departamento, teniendo en cuenta la idoneidad para las labores específicas de ellos.