ARTICULO 12º.-

Ley de Seguridad Social Militar (11901)

21 de Octubre, 1974

Vigente

Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)


ARTICULO 12º.-
La Junta Superior es el órgano de alta decisión de COSSMIL y tendrá las siguientes atribuciones básicas:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley;

b) Planificar y aprobar la alta política de la Corporación instrumentando los sistemas de prestaciones, económico-financiero, de inversiones y de promoción empresarial;

c) Aprobar el Presupuesto General, el Balance y Memoria anuales de COSSMIL y de sus departamentos especializados;

d) Aprobar los estatutos y reglamentos de sus departamentos;

e) Designar al Gerente General y a los Gerentes de los diferentes departamentos especializados;

f) Aprobar créditos can organismos nacionales públicos o privados;

g) Aprobar créditos con organismos internacionales o extranjeros, previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

h) Aprobar el Plan General de Clasificación de Cargos y Haberes;

i) Decidir la organización o liquidación de empresas propias o de economía mixta, designando a sus representantes;

j) Designar, de entre sus miembros, al Vicepresidente;

k) Conocer y fallar en los recursos de reclamación que se interponga contra las resoluciones de los comités consultivos de salud de seguros y de finanzas cuando actúen como Comisión de Prestaciones.