ARTICULO 12º.-
Ley de Seguridad Social Militar (11901)
21 de Octubre, 1974
Vigente
Aprueba la Ley de Seguridad Social Militar (Principios, Coorporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, prestaciones, régimen económico y financiero y régimen jurídico)
ARTICULO 12º.-
La Junta Superior es el órgano de alta decisión de COSSMIL y tendrá las siguientes atribuciones básicas:
| a) | Cumplir y hacer cumplir la presente ley; |
| b) | Planificar y aprobar la alta política de la Corporación instrumentando los sistemas de prestaciones, económico-financiero, de inversiones y de promoción empresarial; |
| c) | Aprobar el Presupuesto General, el Balance y Memoria anuales de COSSMIL y de sus departamentos especializados; |
| d) | Aprobar los estatutos y reglamentos de sus departamentos; |
| e) | Designar al Gerente General y a los Gerentes de los diferentes departamentos especializados; |
| f) | Aprobar créditos can organismos nacionales públicos o privados; |
| g) | Aprobar créditos con organismos internacionales o extranjeros, previa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación; |
| h) | Aprobar el Plan General de Clasificación de Cargos y Haberes; |
| i) | Decidir la organización o liquidación de empresas propias o de economía mixta, designando a sus representantes; |
| j) | Designar, de entre sus miembros, al Vicepresidente; |
| k) | Conocer y fallar en los recursos de reclamación que se interponga contra las resoluciones de los comités consultivos de salud de seguros y de finanzas cuando actúen como Comisión de Prestaciones. |