ARTICULO 39. VEHICULOS IMPORTADOS.-

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (25785)

25 de Mayo, 2000

Abrogada

Reglamenta el artículo 37 de la Ley de Seguros (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT)


ARTICULO 39. VEHICULOS IMPORTADOS.-
Las importadoras de vehículos deberán vender cualquier vehículo nuevo con el correspondiente SOAT, de la entidad aseguradora que elija el comprador, aún tratándose de la compraventa a plazos. De igual manera los vehículos importados por personas particulares, antes de salir de los recintos aduaneros deberán contar con el SOAT.