ARTICULO 39. VEHICULOS IMPORTADOS.-
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (25785)
25 de Mayo, 2000
Abrogada
Reglamenta el artículo 37 de la Ley de Seguros (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT)
ARTICULO 39. VEHICULOS IMPORTADOS.-
Las importadoras de vehículos deberán vender cualquier vehículo nuevo con el correspondiente SOAT, de la entidad aseguradora que elija el comprador, aún tratándose de la compraventa a plazos. De igual manera los vehículos importados por personas particulares, antes de salir de los recintos aduaneros deberán contar con el SOAT.