ARTICULO 29. IDENTIFICACION DEL CADAVER.-

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (25785)

25 de Mayo, 2000

Abrogada

Reglamenta el artículo 37 de la Ley de Seguros (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT)


ARTICULO 29. IDENTIFICACION DEL CADAVER.-
En caso de accidente de tránsito, en el cual se produzca la muerte de una persona, procederá indefectiblemente la autopsia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50, del Capitulo II, del "Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias, Traslados y Otros", del "Código de Salud de la República de Bolivia y Disposiciones Reglamentarias" y Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978. Consiguientemente, los cadáveres de accidentes de tránsito deberán ser trasladados a la morgue más cercana.

Cuando se produzca la muerte de una persona a causa de un accidente de tránsito y no se tenga contacto con parientes o conocidos del fallecido, se pueden producir las situaciones que abajo se detallan, En cada caso se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando el cadáver pueda ser identificado mediante documentos que se encuentren en el mismo, y el o los vehículos involucrados en el accidente sean conocidos, la entidad aseguradora correrá con los gastos de comunicación a los parientes, o en su caso pagará los gastos de publicación en un periódico de circulación nacional por 48 horas, con los datos y características del occiso.

Si pasadas las cuarenta y ocho (48) horas de la presencia del cadáver en la morgue, los Derechohabientes del fallecido no se hubieran presentado, se procederá al entierro del mismo en nicho individual. Todos los gastos de este procedimiento serán pagados por la entidad aseguradora. Si posteriormente aparecieren los beneficiarios, estos gastos, así como los de publicación, serán deducidos de la indemnización total.

b) Cuando el cadáver no sea identificado y se conozcan el o los vehículos involucrados, se procederá a la formolización del occiso (o conservación por otros métodos), manteniéndolo en la morgue por treinta (30) días calendario. Dentro este periodo, la entidad aseguradora publicará las características que hagan identificable al occiso, en un periódico de circulación nacional, durante tres días.

En caso de que el cadáver no sea identificado en el periodo de treinta (30) días, se procederá a su entierro en fosa común, con orden fiscal. En caso de que el occiso sea identificado y se presenten sus beneficiarios, antes de un año de haber sido enterrado, se podrá desenterrar el cadáver La entidad aseguradora correrá con todos los gastos que demanden dichos procedimientos y en caso de ameritar el pago de beneficios se descontará los gastos realizados.

c) Cuando el cadáver no sea identificado y tampoco se identifique al o a los vehículos involucrados en el accidente de transito, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el inciso b) del presente artículo. Sin embargo, en este caso los gastos de los procedimientos así como la indemnización a los beneficiarios, cuando corresponda, serán cancelados por el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO).