ARTICULO 3. OBLIGATORIEDAD.-
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (25785)
25 de Mayo, 2000
Abrogada
Reglamenta el artículo 37 de la Ley de Seguros (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT)
ARTICULO 3. OBLIGATORIEDAD.-
Todo vehículo motorizado, para transitar las vías
publicas del territorio nacional, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes de
tránsito a que se refiere la Ley de Seguros en su Artículo 37 y el presente Decreto Supremo
reglamentario.
Quedan incluidos en la obligatoriedad de adquirir este seguro:
Quedan incluidos en la obligatoriedad de adquirir este seguro:
| a) | Los vehículos oficiales de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así como de los
Gobiernos Municipales, Cortes Electorales y otras entidades públicas del poder central,
descentralizadas, autónomas, autarquiítas y empresas en las que exista participación estatal. |
| b) | Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. |
| c) | Motocicletas y cuadratracs. |
| d) | Vehículos de la Cruz Roja, organizaciones similares, fundaciones o
cualquier otra Organización no Gubernamental. |
| e) | Los vehículos diplomáticos o vehículos de organizaciones diplomáticas. Sin embargo, al ser el SOAT un seguro mínimo su contratación no los libera de otras obligaciones relativas a seguros que tengan que cumplir con relación a convenios internacionales. |