Artículo 2.
Ley 602
23 de Febrero, 1984
Vigente
Eleva a rango de Ley el Decreto Supremo No 09088 que declara a Oruro como la capital folklórica de Bolivia.
Artículo 2.
La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro
estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en
coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.