Artículo 2.

Ley 602

23 de Febrero, 1984

Vigente

Eleva a rango de Ley el Decreto Supremo No 09088 que declara a Oruro como la capital folklórica de Bolivia.


Artículo 2.
La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.