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Ley 602

23 de Febrero, 1984

Vigente

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HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1.
Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 09088, de 5 de febrero de 1970, que declara a la ciudad de Oruro capital del folklore de Bolivia.
Artículo 2.
La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.

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