ARTÍCULO 8.- DESCUENTOS PARA EL SEGURO DE SALUD.

Decreto Supremo 24668

21 de Junio, 1997

Vigente

Reglamenta las prestaciones a largo plazo para los miembros de las Fuerzas Armadas


ARTÍCULO 8.- DESCUENTOS PARA EL SEGURO DE SALUD.
La Administradora de Fondos de Pensiones o entidad aseguradora, según corresponda, harán de agentes de retención del cinco por ciento (5%) de la pensión mensual que se encontraren pagando a las personas aseguradas para las prestaciones de salud a COSSMIL. Esta retención se remitirá a COSSMIL dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago de dicha pensión. En caso de demora se aplicarán los intereses y sanciones establecidas en las normas reglamentarias respecto de la retención de aportes por parte de los empleadores en el Seguro Social Obligatorio.