ARTÍCULO 8.- DESCUENTOS PARA EL SEGURO DE SALUD.
Decreto Supremo 24668
21 de Junio, 1997
Vigente
Reglamenta las prestaciones a largo plazo para los miembros de las Fuerzas Armadas
ARTÍCULO 8.- DESCUENTOS PARA EL SEGURO DE SALUD.
La
Administradora de Fondos de Pensiones o entidad aseguradora, según corresponda, harán de
agentes de retención del cinco por ciento (5%) de la pensión mensual que se encontraren
pagando a las personas aseguradas para las prestaciones de salud a COSSMIL. Esta retención
se remitirá a COSSMIL dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al que
corresponda el pago de dicha pensión. En caso de demora se aplicarán los intereses y
sanciones establecidas en las normas reglamentarias respecto de la retención de aportes por
parte de los empleadores en el Seguro Social Obligatorio.