ARTÍCULO 5.- RENTAS EN CURSO DE PAGO.

Decreto Supremo 24668

21 de Junio, 1997

Vigente

Reglamenta las prestaciones a largo plazo para los miembros de las Fuerzas Armadas


ARTÍCULO 5.- RENTAS EN CURSO DE PAGO.
A partir de la planilla de rentas del mes de junio de 1997, la Unidad de Recaudación, dependiente de la Secretaría Nacional de Pensiones, pagará las rentas de vejez, invalidez y muerte por causa común, calificadas por COSSMIL hasta esa fecha, con recursos del Tesoro General de la Nación. El único mecanismo para la actualización anual de las rentas en curso de pago será el establecido en el artículo 320 del D.S. 24469 de 22 de enero de 1997.

La Unidad de Recaudación retendrá el cinco por ciento (5%) de la renta de las personas en situación pasiva aseguradas a COSSMIL, para las prestaciones de salud. Esta retención se remitirá a COSSMIL dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la misma. En caso de demora, se aplicarán los intereses y sanciones establecidos en las normas reglamentarias respecto de la retención de aportes por parte de los empleadores en el Seguro Social Obligatorio.