ARTICULO 2° (DEFINICIONES).
Decreto Supremo 26069
9 de Febrero, 2001
Vigente
Regula los Procedimientos Automático y Manual para la Compensación de Cotizaciones y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo con Compesanción de Cotizaciones
ARTICULO 2° (DEFINICIONES).
Para
efectos del presente reglamento, serán
aplicables en lo conducente, las definiciones señaladas en la Ley de Pensiones versión
ordenada y en el Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997, además de las
siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter enunciativo y no limitativo:
| a) | Base de Datos de CC. Conjunto sistematizado de registros de afiliados con derecho a
compensación de cotizaciones. |
| b) | CC. Siglas de la Compensación de Cotizaciones. |
| c) | Certificado de CC. Documento que establece el monto determinado de la
Compensación de Cotizaciones para cada Afiliado. |
| d) | Constancia de Aportes. Documento que señala los aportes realizados al Sistema de
Reparto, verificada por la Dirección de Pensiones. |
| e) | Densidad de Aportes. Número de años o fracción de ellos, cotizados por el Afiliado al
Sistema de Reparto, que son reconocidos conforme el presente Decreto Reglamentario. |
| f) | Formulario de Registro de Salarios. Documento que contempla la información
complementaria del salario cotizable sobre el cual se ha realizado el último aporte al
Sistema de Reparto. |
| g) | Procedimiento Automático. Mecanismo que utiliza los registros y la información
existente en la Base de Datos de CC para la determinación de la Compensación de
Cotizaciones. |
| h) | Procedimiento Manual. Mecanismo que utiliza la documentación presentada por el
Afiliado y verificada por la Dirección de Pensiones sobre su Salario Cotizable y la
Densidad de Aportes para la determinación de la Compensación de Cotizaciones. |
| i) | Régimen Básico. Sistema de seguridad social obligatorio de largo plazo administrado
hasta 1987 por las Cajas de Seguridad Social, de 1987 a 1990 por los Fondos de
Pensiones, de 1990 a 1996 por el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) y de 1996 a
abril de 1997 por la Unidad de Recaudaciones. Además, corresponde al administrado
por los Seguros Integrales, que englobaban conjuntamente el corto plazo (salud) y
largo plazo (pensiones). |
| j) | Régimen Complementario. Sistema de seguridad social complementario facultativo de
largo plazo, que fue administrado por los fondos complementarios, vigente hasta la
promulgación de la Ley de Pensiones. |
| k) | Registro de Emisión y Actualización de Certificados CC. Registro que contempla
información de los Certificados de CC emitidos por procedimiento automático o
manual, que estará a cargo de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y
será actualizado con la información que deriven las AFP y/o Entidades Aseguradoras
por efecto del pago de la Compensación de Cotizaciones. |
| l) | Salario Cotizable. Es el Total Ganado de un asegurado al Sistema de Reparto, proveniente de contratos laborales, antes de deducción de impuestos, correspondiente a octubre de 1996 o el último anterior a esa fecha, en base al cual se aportó al Sistema de Reparto. |