ARTICULO 2° (DEFINICIONES).

Decreto Supremo 26069

9 de Febrero, 2001

Vigente

Regula los Procedimientos Automático y Manual para la Compensación de Cotizaciones y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo con Compesanción de Cotizaciones


ARTICULO 2° (DEFINICIONES).
Para efectos del presente reglamento, serán aplicables en lo conducente, las definiciones señaladas en la Ley de Pensiones versión ordenada y en el Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997, además de las siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter enunciativo y no limitativo:

a) Base de Datos de CC. Conjunto sistematizado de registros de afiliados con derecho a compensación de cotizaciones.

b) CC. Siglas de la Compensación de Cotizaciones.

c) Certificado de CC. Documento que establece el monto determinado de la Compensación de Cotizaciones para cada Afiliado.

d) Constancia de Aportes. Documento que señala los aportes realizados al Sistema de Reparto, verificada por la Dirección de Pensiones.

e) Densidad de Aportes. Número de años o fracción de ellos, cotizados por el Afiliado al Sistema de Reparto, que son reconocidos conforme el presente Decreto Reglamentario.

f) Formulario de Registro de Salarios. Documento que contempla la información complementaria del salario cotizable sobre el cual se ha realizado el último aporte al Sistema de Reparto.

g) Procedimiento Automático. Mecanismo que utiliza los registros y la información existente en la Base de Datos de CC para la determinación de la Compensación de Cotizaciones.

h) Procedimiento Manual. Mecanismo que utiliza la documentación presentada por el Afiliado y verificada por la Dirección de Pensiones sobre su Salario Cotizable y la Densidad de Aportes para la determinación de la Compensación de Cotizaciones.

i) Régimen Básico. Sistema de seguridad social obligatorio de largo plazo administrado hasta 1987 por las Cajas de Seguridad Social, de 1987 a 1990 por los Fondos de Pensiones, de 1990 a 1996 por el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) y de 1996 a abril de 1997 por la Unidad de Recaudaciones. Además, corresponde al administrado por los Seguros Integrales, que englobaban conjuntamente el corto plazo (salud) y largo plazo (pensiones).

j) Régimen Complementario. Sistema de seguridad social complementario facultativo de largo plazo, que fue administrado por los fondos complementarios, vigente hasta la promulgación de la Ley de Pensiones.

k) Registro de Emisión y Actualización de Certificados CC. Registro que contempla información de los Certificados de CC emitidos por procedimiento automático o manual, que estará a cargo de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y será actualizado con la información que deriven las AFP y/o Entidades Aseguradoras por efecto del pago de la Compensación de Cotizaciones.

l) Salario Cotizable. Es el Total Ganado de un asegurado al Sistema de Reparto, proveniente de contratos laborales, antes de deducción de impuestos, correspondiente a octubre de 1996 o el último anterior a esa fecha, en base al cual se aportó al Sistema de Reparto.