Artículo 616°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 616°.-
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de solvendo y sin que las diligencias de embargo de bienes y retención de fondos puedan suspenderse por motivo alguno, podrá el ejecutado pedir su revocatoria planteando las excepciones y reclamaciones que pudieran favorecerle. Para este fin o para hacer procedente cualquier otro recurso ordinario o extraordinario, la parte ejecutada deberá necesaria e imprescindiblemente depositar previamente en las oficinas de la Caja el importe total de la Nota de Cargo. Los escritos que se presentaren con este motivo deberán estar acompañados del respectivo recibo de depósito franqueado por la Caja sin cuyo requisito el juez de la causa, de oficio, los dará por no presentados. No se admitirá ninguna reclamación, recurso ni excepción pasados los tres días de la notificación del auto de solvendo, quedando éste plenamente ejecutoriado.