Artículo 610°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 610°.-
Con la Nota de Cargo así girada, la Caja se presentará ante el juez del Trabajo que ella eligiere, teniendo en cuenta el domicilio del deudor, la ubicación de los bienes y/o la inscripción patronal, demandando en la vía coactiva social el pago de lo adeudado, mas intereses y costas.