ARTÍCULO 305. (INVERSION EN BONOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION).

Decreto Supremo 25722

31 de Marzo, 2000

Vigente

Reglamenta el proceso de recuperación de adeudos del Servicio Social Obligatorio y el flujo de recursos de inversión del FCI en Valores del TGN.


ARTÍCULO 305. (INVERSION EN BONOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION).
Con la única finalidad de que el Tesoro General de la Nación obtenga financiamiento para el pago de las Rentas en Curso de Pago y la Compensación de Cotizaciones, desde la Fecha de Inicio y por un período no mayor a quince años, los recursos del FCI provenientes de los Aportes deberán ser invertidos obligatoriamente por cada AFP en Títulos Valores de Largo Plazo emitidos por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Esta inversión deberá ser realizada en el Mercado Primario Local.

El monto máximo anual que todas las AFP deberán invertir con los recursos de los FCI que ellas administran, en Títulos Valores mencionados en el párrafo anterior, será el menor entre ciento ochenta millones de Dólares Estadounidenses ($us. 180.000.000.00) y el total de los Aportes anuales captados en el SSO.

Cuando el valor total de los Aportes anuales captados en el SSO exceda los ciento ochenta millones de Dólares Estadounidenses ($us 180.000.000.00), el monto de inversión individual de cada FCI será el producto de ciento ochenta millones y el porcentaje de los Aportes captados en cada FCI respecto del valor total de los Aportes captados en el SSO.

Al inicio de cada gestión anual el Tesoro General de la Nación, la Superintendencia y las AFP establecerán un cronograma de emisiones y compra de estos Títulos Valores, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.