ARTICULO 5.- (INTERESES Y RECARGOS).
Decreto Supremo 25722
31 de Marzo, 2000
Vigente
Reglamenta el proceso de recuperación de adeudos del Servicio Social Obligatorio y el flujo de recursos de inversión del FCI en Valores del TGN.
ARTICULO 5.- (INTERESES Y RECARGOS).
Los empleadores que incurran en
mora están sujetos al pago de los siguientes intereses y recargos:
| a) | Interés por Mora El interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas, corresponde a la tasa que resulte mayor entre la rentabilidad promedio del FCI según lo calculado por la Intendencia de Pensiones y la tasa bancaria activa comercial en moneda nacional con mantenimiento de valor publicada por el Banco Central de Bolivia, según reglamento de la SPVS Los montos correspondientes al interés por mora deberán ser distribuidos entre la Cuenta Individual del Afiliado, el Seguro de Riesgo Común, el Seguro de Riesgo Profesional y la AFP, en las proporciones que les corresponda. | ||||
| b) | Interés Incremental El interés incremental corresponde al veinte por ciento (20%) del interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas. Los montos de interés incremental pertenecen a la AFP como parte de los recursos propios de la misma. | ||||
| c) | Interés por errores y omisiones El interés por errores y omisiones corresponde al diez por ciento (10%) del interés por mora aplicado a las Comisiones. Este interés se aplicará únicamente en aquellos casos en que exista declaración incompleta o errada, de conformidad a Resolución de la Superintendencia. Los montos de interés por errores y omisiones pertenecen a la AFP como parte de los recursos propios de la misma | ||||
| d) | Recargo por primas adeudadas a los Seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional. Si durante el período en que el empleador se encuentre en mora por Contribuciones al SSO y alguno de sus dependientes es declarado inválido o fallece, el empleador será adicionalmente sujeto a los recargos que establece el artículo 33° de la Ley de Pensiones. El recargo será establecido por la SPVS caso por caso sobre la base del monto adeudado y de los meses adeudados. Dependiendo del período, los recargos serán destinados a: | ||||
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