ARTICULO 5.- (INTERESES Y RECARGOS).

Decreto Supremo 25722

31 de Marzo, 2000

Vigente

Reglamenta el proceso de recuperación de adeudos del Servicio Social Obligatorio y el flujo de recursos de inversión del FCI en Valores del TGN.


ARTICULO 5.- (INTERESES Y RECARGOS).
Los empleadores que incurran en mora están sujetos al pago de los siguientes intereses y recargos:

a) Interés por Mora

El interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas, corresponde a la tasa que resulte mayor entre la rentabilidad promedio del FCI según lo calculado por la Intendencia de Pensiones y la tasa bancaria activa comercial en moneda nacional con mantenimiento de valor publicada por el Banco Central de Bolivia, según reglamento de la SPVS

Los montos correspondientes al interés por mora deberán ser distribuidos entre la Cuenta Individual del Afiliado, el Seguro de Riesgo Común, el Seguro de Riesgo Profesional y la AFP, en las proporciones que les corresponda.

b) Interés Incremental

El interés incremental corresponde al veinte por ciento (20%) del interés por mora aplicado a las Contribuciones al SSO no pagadas.

Los montos de interés incremental pertenecen a la AFP como parte de los recursos propios de la misma.

c) Interés por errores y omisiones

El interés por errores y omisiones corresponde al diez por ciento (10%) del interés por mora aplicado a las Comisiones. Este interés se aplicará únicamente en aquellos casos en que exista declaración incompleta o errada, de conformidad a Resolución de la Superintendencia.

Los montos de interés por errores y omisiones pertenecen a la AFP como parte de los recursos propios de la misma

d) Recargo por primas adeudadas a los Seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional.

Si durante el período en que el empleador se encuentre en mora por Contribuciones al SSO y alguno de sus dependientes es declarado inválido o fallece, el empleador será adicionalmente sujeto a los recargos que establece el artículo 33° de la Ley de Pensiones.

El recargo será establecido por la SPVS caso por caso sobre la base del monto adeudado y de los meses adeudados. Dependiendo del período, los recargos serán destinados a:

i. Durante el período en que las AFP administren los Seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional, los recargos serán pagados y acreditados a la Cuenta Individual del Afiliado, a la Cuenta de Siniestralidad o a la Cuenta de Riesgos Profesionales, según corresponda.

ii. Una vez licitados los seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional los recargos serán pagados y acreditados a una cuenta del FCI denominada “reservas matemáticas y adelanto de prima”. Los recursos de la cuenta “reservas matemáticas y adelanto de primas” se utilizarán como reservas o adelanto de primas para las licitaciones o adjudicaciones subsiguientes de los seguros de Riesgo Común y Riesgo Profesional