Artículo 594°.-

Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)

30 de Septiembre, 1959

Vigente

Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social


Artículo 594°.-
Son infracciones imputables a los trabajadores -asegurados y beneficiarios-, en forma simplemente enunciativa las siguientes:

a) Falsear los datos de su afiliación para obtención fraudulenta de beneficios;

b) Presentar documentación falsa o fraudulenta obtenida para la percepción de Asignaciones Familiares;

c) Negociar con las prestaciones en especie -productos farmacéuticos, leche, ajuar del niño, etc.-, otorgados por la Caja o el empleador;

d) Simular enfermedades o accidentes o no presentar oportunamente los partes de Baja y Alta;

e) Prestar gratuitamente o por dinero el carnet de afiliación permitiendo que personas no aseguradas o sin derecho al seguro ni beneficiarias perciban las prestaciones sanitarias otorgadas por las Cajas;

f) No someterse a los tratamientos médicos, quirúrgicos o de rehabilitación prescritos por los servicios sanitarios o la Comisión de Prestaciones de la Caja;

g) Impedir las revisiones periódicas a que están obligados los asegurados y rentistas;

h) Provocar intencionalmente un siniestro para cobrar las respectivas prestaciones como asegurados, beneficiarios o derecho-habientes;

i) No someterse a las normas de seguridad e higiene industrial o no usar el equipo respectivo;

j) Cualquier otro acto u omisión que a juicio de la Caja o el Ministerio de Trabajo, dificulte, obstruya o perjudique la aplicación del Código de Seguridad Social, del presente Reglamento y demás disposiciones conexas.