Artículo 594°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 594°.-
Son infracciones imputables a los trabajadores -asegurados y
beneficiarios-, en forma simplemente enunciativa las siguientes:
| a) | Falsear los datos de su afiliación para obtención fraudulenta de beneficios; |
| b) | Presentar documentación falsa o fraudulenta obtenida para la percepción de Asignaciones Familiares; |
| c) | Negociar con las prestaciones en especie -productos farmacéuticos, leche, ajuar del niño, etc.-, otorgados por la Caja o el empleador; |
| d) | Simular enfermedades o accidentes o no presentar oportunamente los partes de Baja y Alta; |
| e) | Prestar gratuitamente o por dinero el carnet de afiliación permitiendo que personas no aseguradas o sin derecho al seguro ni beneficiarias perciban las prestaciones sanitarias otorgadas por las Cajas; |
| f) | No someterse a los tratamientos médicos, quirúrgicos o de rehabilitación prescritos por los servicios sanitarios o la Comisión de Prestaciones de la Caja; |
| g) | Impedir las revisiones periódicas a que están obligados los asegurados y rentistas; |
| h) | Provocar intencionalmente un siniestro para cobrar las respectivas prestaciones como asegurados, beneficiarios o derecho-habientes; |
| i) | No someterse a las normas de seguridad e higiene industrial o no usar el equipo respectivo; |
| j) | Cualquier otro acto u omisión que a juicio de la Caja o el Ministerio de Trabajo, dificulte, obstruya o perjudique la aplicación del Código de Seguridad Social, del presente Reglamento y demás disposiciones conexas. |